Artículo 139 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien con un puesto importante en una empresa (como consejeros, directores, gerentes o empleados) le ordena o convence a otra persona que trabaje ahí para que cometa un delito específico (los que hablan los artículos 136 Bis 8 y 137, fracción II de esta Ley), entonces a esa persona que dio la orden le pueden aumentar el castigo hasta en un 50% más de lo que normalmente le tocaría. O sea, si el delito ya tiene una multa o cárcel, a quien lo incitó le toca una pena más pesada por haber metido a otros en el problema.
Texto oficial
Artículo 139.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, comisarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos, empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad u Organismo a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 136 Bis 8 y 137, fracción II de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos. Artículo reformado DOF 13-08-2009, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.