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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular (que es como una caja de ahorro o cooperativa que maneja dinero), la persona debe cumplir tres cosas: comprobar que sabe de finanzas y administración; no tener ningún impedimento legal como estar inhabilitado o haber cometido delitos; y cumplir con otros requisitos que marque la ley, la asamblea de socios o las reglas internas de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 20.- Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes: I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa; II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente, y III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 8) ↗

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