Artículo 46 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo deben operar las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural, que son como grupos de ahorro y préstamo en el campo. Estas organizaciones tienen que seguir cuatro principios: trabajar solo en su región, apoyar a sus propios miembros, actuar en equipo y ayudarse entre sí. También deben enseñar a la gente del campo a manejar su dinero, fomentar el ahorro y dar préstamos para que puedan echar a andar sus negocios o actividades productivas, y para eso pueden recibir dinero de los gobiernos. Por último, la entrada y salida de los miembros de estos grupos se maneja según lo que digan sus propias reglas internas, que están escritas en sus estatutos o documentos de creación.
Texto oficial
Artículo 46.- Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural se regirán por los principios de territorialidad, acción gremial, solidaridad y ayuda mutua. Las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural promoverán la educación financiera rural, la cual tendrá por objeto propiciar el ahorro y el apoyo crediticio para el desarrollo de las actividades productivas del sector rural, para lo cual podrán recibir donativos y apoyos de los gobiernos federal, estatales y municipales. La admisión y retiro de los socios de las Sociedades Financieras Comunitarias y los Organismos de Integración Financiera Rural se realizará de conformidad con lo que al efecto establezcan sus estatutos sociales o bases constitutivas, según sea el caso. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 28-06-2005, 13-08-2009 (y reubicado)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.