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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LACP/54
Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Federaciones son un tipo de institución financiera que solo puede trabajar con otras empresas, no con personas como tú o yo. Esto significa que no pueden aceptar clientes que sean personas físicas, es decir, individuos particulares. Tampoco pueden hacer negocios con el público en general, ni siquiera usando a alguien más como intermediario para hacerlo. En pocas palabras, si eres una persona común, no puedes ser cliente de una Federación. Esta regla aplica desde agosto de 2009.

Texto oficial

Artículo 54.- Las Federaciones no podrán afiliar a personas físicas, ni realizar operaciones con el público directamente o por interpósita persona. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 45) ↗

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