Artículo 53 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una Federación (un grupo de cajas de ahorro o cooperativas) obtenga permiso para operar, necesita el apoyo de al menos 8 Sociedades Financieras Populares (como tandas organizadas o cajas populares). Si dos de esas sociedades están controladas por las mismas personas, cuentan como una sola para no inflar el número. Si no juntan las 8 al inicio, la Comisión (la autoridad que las supervisa) puede darles chance, pero a los dos años sí o sí deben tenerlas asociadas. Además, si una de esas sociedades pierde su permiso, la Federación tiene 240 días para encontrar otro reemplazo y cumplir con el mínimo. También deben entregar sus estatutos (las reglas internas), definir en qué zona del país van a operar, presentar un plan de trabajo con sus políticas y datos de sus directivos, y un reglamento interno para saber cómo se van a organizar.
Texto oficial
Artículo 53.- Los requisitos mínimos que deberá cumplir una Federación para ser autorizada, serán: I. Tener cuando menos la solicitud de ocho Sociedades Financieras Populares que deseen afiliarse. Para efectos del cómputo mínimo requerido conforme a lo señalado en la presente fracción, cuando los socios de una Sociedad Financiera Popular que forme parte de una Federación, adquieran directa o indirectamente acciones con derecho a voto de otra Sociedad Financiera Popular, que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tengan el control de las asambleas generales, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, o por cualquier otro medio controlen a las mencionadas Sociedades Financieras Populares, se considerarán como una sola Sociedad Financiera Popular. En caso de que el número de Sociedades Financieras Populares no sea el señalado conforme al primer párrafo de esta fracción, la Comisión evaluando el caso, podrá otorgar la autorización sin que se cumpla con el número de afiliados requerido. En cualquier caso, al término de dos años contados a partir de la fecha en que sean autorizadas, las Federaciones deberán tener afiliadas el número mínimo de Sociedades Financieras Populares a que esta fracción se refiere. Asimismo, para el caso en que la Comisión revoque la autorización otorgada a una Sociedad Financiera Popular, las Federaciones contarán con un plazo de doscientos cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la revocación de que se trate, para tener afiliadas al número mínimo de Sociedades Financieras Populares a que se refiere esta fracción. Dicho plazo podrá prorrogarse a juicio de la Comisión; II. El proyecto de estatutos, en el que deberá indicarse su objeto y organización interna, entre otros. Los estatutos que deberán ser acordes con los principios de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; III. El ámbito geográfico en el que operará; IV. El programa general de operación, que permita a la Comisión evaluar si la Federación podrá cumplir adecuadamente con su objeto. Dicho programa deberá contener, por lo menos: a) Los planes de trabajo; b) Las políticas de afiliación; c) La información y documentación que acredite que cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto; d) La relación de sus principales administradores y directivos, incluyendo al contralor normativo, debiendo acompañar el curriculum vitae de los mismos; V. El proyecto de reglamento interior, conforme al cual ejercerá sus facultades de conformidad con esta Ley y las reglas que al efecto haya emitido la Comisión, y LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 150 VI. La demás documentación que la Comisión considere necesaria para otorgar su autorización. Las modificaciones que se pretendan efectuar a los estatutos, así como al reglamento interior de la Federación, deberán someterse a la previa aprobación de la Comisión, la cual contará con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para emitir su resolución al respecto. Dicho plazo comenzará a contar, a partir de la fecha en que sean presentados los documentos a la Comisión. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo si no comunica lo contrario a la solicitante, dentro del periodo mencionado. Artículo reformado DOF 27-05-2005, 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.