Artículo 33 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Financieras Populares (que son como cooperativas de ahorro y préstamo) solo pueden hacer transacciones con sus clientes siguiendo las reglas que sus propios directivos hayan aprobado, según lo que digan sus estatutos (el documento que define cómo funcionan internamente). Esas reglas deben ser iguales para todos los clientes que cumplan con los requisitos para pedir un préstamo o ahorrar. Además, al aplicar esas reglas, la sociedad no debe ponerse en riesgo financiero ni tener problemas para seguir operando. Por último, estas sociedades tienen prohibido hacer operaciones que no sigan las reglas de este artículo, o que no estén relacionadas con su objetivo principal o con el nivel de operaciones que la ley les permite.
Texto oficial
Artículo 33.- Las Sociedades Financieras Populares en la celebración de operaciones activas y pasivas deberán apegarse a los términos y condiciones que al efecto aprueben los órganos de gobierno de la Sociedad de que se trate, de acuerdo con las facultades que tengan conferidas en sus estatutos sociales. Dichos términos y condiciones deberán ser de aplicación general entre los Clientes que cumplan con los requisitos establecidos para la operación activa y pasiva de que se trate. El resultado de la implementación de lo anterior, en el conjunto de tales operaciones, no deberá causar un menoscabo en la situación financiera y viabilidad de la propia Sociedad Financiera Popular. Las Sociedades Financieras Populares no podrán celebrar operaciones en las que se pacten términos y condiciones que se aparten de lo previsto por este Artículo, ni tampoco podrán celebrar operaciones distintas de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que les corresponda en términos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.