Artículo 33 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una cuenta de ahorro en una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) y durante 10 años completos no haces ningún depósito ni retiro, el dinero que tengas ahí (hasta el equivalente a 200 días de salario mínimo) se considera abandonado y pasa a ser propiedad de la beneficencia pública. Esto aplica tanto para cuentas sin fecha de vencimiento como para aquellas que se renuevan solas, y también para transferencias que no hayas reclamado. Antes de que eso pase, la financiera debe avisarte por escrito a tu domicilio registrado con 120 días de anticipación. Además, cada año la financiera tiene que reportar a la Comisión Nacional Bancaria que cumplió con esta regla durante los primeros dos meses del año.
Texto oficial
Artículo 33 Bis.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública. En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Cliente de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con ciento veinte días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior. Las Sociedades Financieras Populares, estarán obligadas a notificar a la Comisión sobre el cumplimiento del presente Artículo dentro de los dos primeros meses de cada año. Artículo adicionado DOF 13-08-2009 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 150 Artículo 33 Bis 1.- Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las Sociedades Financieras Populares, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Financiera Popular acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este Artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores. Artículo adicionado DOF 13-08-2009
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