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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o gerente general de la Sociedad Financiera Popular tiene que crear reglas para usar bien a los empleados y las cosas que tiene la empresa (como oficinas o equipos). Estas reglas las tiene que presentar al Consejo de Administración para que ellos las aprueben. Las reglas deben incluir cómo usar los recursos de manera racional, qué cosas no se pueden usar para cualquier cosa, cómo vigilar que se cumplan, y asegurarse de que todo se use solo para lo que la sociedad necesita. Además, el director siempre debe dar datos e informes claros para que el Consejo pueda tomar buenas decisiones.

Texto oficial

Artículo 24.- El director o gerente general deberá elaborar y presentar al Consejo de Administración para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Sociedad Financiera Popular, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la Sociedad y a la consecución de sus fines. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 150 El director o gerente general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al Consejo de Administración en la adecuada toma de decisiones. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 9) ↗

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