Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una persona pueda ser nombrada directora o gerente general de una Sociedad Financiera Popular, o de los dos cargos justo debajo de ese puesto, debe cumplir con varios requisitos: tener buen historial crediticio, ser honorable, vivir en México, haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes donde haya ganado experiencia en finanzas o administración, y no tener impedimentos legales. Además, esa persona no puede estar trabajando como regulador de ese tipo de sociedades. Los comisarios, que son los encargados de vigilar que todo se haga correctamente, también deben ser técnicamente capaces, honorables, con buen historial crediticio y con mucha experiencia en finanzas, contabilidad, leyes o administración, además de vivir en México. En pocas palabras, buscan gente honesta, con experiencia y que viva aquí para manejar o supervisar estas empresas financieras.

Texto oficial

Artículo 23.- Los nombramientos del director o gerente general de las Sociedades Financieras Populares y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes: I. Ser residentes en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa, o bien, acreditar experiencia y conocimientos en materia financiera y administrativa en términos de lo que para tales efectos establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general; III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del Artículo 21 anterior, y IV. No estar realizando funciones de regulación de las Sociedades Financieras Populares. Los comisarios de las Sociedades Financieras Populares deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del Artículo 10 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente Artículo. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.