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Artículo 32 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (que es como un organismo que regula estos asuntos) va a crear reglas para que las Sociedades Financieras Populares (que son como cajas de ahorro o cooperativas) sepan cómo funcionar, qué operaciones pueden hacer y hasta dónde pueden llegar, todo siguiendo lo que dice otro artículo. También va a definir los niveles de operación del I al IV para estas sociedades, según cuánto dinero tengan en activos totales (sus bienes y recursos). Por ejemplo, si tienen hasta 15 millones de UDIS (una unidad de medida mexicana que se actualiza con la inflación), son nivel I; de 15 a 50 millones, nivel II; de 50 a 280 millones, nivel III; y más de 280 millones, nivel IV. La Comisión puede usar otros criterios para asignar los niveles, como la capacidad técnica y operativa de cada sociedad, en lugar de solo basarse en el dinero que tengan.

Texto oficial

Artículo 32.- La Comisión expedirá las reglas de carácter general para el funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares, las características de sus operaciones, sus límites y los requisitos para celebrarlas de acuerdo con el Artículo 36 de esta Ley. Asimismo, la Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los Niveles de Operación del I al IV de cada Sociedad Financiera Popular, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites siguientes: I. Nivel de Operaciones I. Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15 millones de UDIS; II. Nivel de Operaciones II. Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 15 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS; III. Nivel de Operaciones III. Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 280 millones de UDIS, y IV. Nivel de Operaciones IV. Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 280 millones de UDIS. Las referidas disposiciones de carácter general que expida la Comisión, podrán establecer para la determinación del Nivel de Operaciones, criterios distintos a los señalados en las fracciones anteriores, que consideren la capacidad técnica y operativa de las Sociedades Financieras Populares. Artículo reformado DOF 27-01-2003, 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.