Artículo 31 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro) tienen que checar que la gente que ocupará puestos clave—como consejeros, auditores y directores—cumpla con todos los requisitos de la ley antes de que empiecen a trabajar. Además, esas personas deben firmar un documento diciendo, bajo protesta de decir verdad, que no están en ninguna situación prohibida por el artículo 21 de la misma ley. Una vez que nombren a alguien, la sociedad tiene 15 días hábiles para avisarle a la Comisión (que es la autoridad que las supervisa). Y ojo, la Comisión tiene la facultad de vetar a cualquiera de esos puestos si no le parece.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Sociedades Financieras Populares deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario y director o gerente general, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios relativos a los requisitos que las citadas personas estén obligadas a cumplir y lineamientos para su debido acreditamiento, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa. En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar por escrito a la Sociedad de que se trate y bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 21 de la presente Ley. Las Sociedades Financieras Populares deberán informar a la Comisión la designación de nuevos consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, dentro de los quince días hábiles posteriores a su designación. Tratándose de consejeros, miembros del comité de auditoría, comisario, director o gerente general, la Comisión tendrá la facultad de veto. Artículo reformado DOF 13-08-2009 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 150
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.