Artículo 27 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del comité de crédito (o el grupo que haga sus funciones) pueden ser quitadas de su puesto si el director o gerente general lo propone, o si el consejo de administración así lo decide. Este consejo también tiene la tarea de crear los reglamentos y manuales que el comité de crédito debe seguir para trabajar.
Texto oficial
Artículo 27.- Los miembros del comité de crédito o su equivalente, en su caso, serán removidos de su cargo a propuesta del director o gerente general y/o por acuerdo del consejo de administración. El consejo de administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el comité de crédito o su equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.