- Ley
- LEY de Ahorro y Crédito Popular
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Sociedades Financieras Populares (que son como cajas de ahorro o cooperativas que dan créditos) deben tener un grupo de personas llamado Comité de Crédito. Ese comité o alguien autorizado por él es el único que puede revisar y, si todo está bien, aprobar los préstamos que pidas, además de decidir las condiciones del crédito, como la tasa de interés o el plazo, siguiendo las reglas que fije el Consejo de Administración. Sin embargo, la Comisión (que vigila a estas sociedades) puede dejarlas sin la obligación de tener ese comité, pero solo si cumplen con ciertos requisitos según su tamaño o nivel de operaciones y su capitalización, es decir, qué tan fuertes están económicamente.
Texto oficial
Artículo 26.- Las Sociedades Financieras Populares deberán contar con un Comité de Crédito. Dicho comité o las personas que éste autorice, serán los encargados de analizar y, en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que se presenten a la Sociedad Financiera Popular los clientes, así como las condiciones en que éstas se otorguen de acuerdo a las políticas que apruebe el Consejo de Administración. La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Sociedades Financieras Populares de contar con un Comité de Crédito, dependiendo del Nivel de Operaciones asignado y del índice de capitalización con el que cuenten. Artículo reformado DOF 13-08-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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