Artículo 140 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (ya sea una persona normal o un directivo, consejero o administrador de una empresa) hace operaciones de dinero que solo pueden hacer instituciones financieras autorizadas, como las Sociedades Financieras Populares o Comunitarias, sin tener permiso del gobierno, se puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de hasta 100 mil días de salario mínimo. También, si una persona se hace pasar por una de esas instituciones financieras usando anuncios, letreros o cualquier publicidad, aunque sea a través de otra persona o con un nombre inventado, y no tiene la autorización oficial, puede ir a prisión de 1 a 6 años.
Texto oficial
Artículo 140.- Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario, las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley. Asimismo, serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Sociedad Financiera Popular, Sociedad Financiera Comunitaria y Organismo de Integración Financiera Rural, sin contar con la autorización para organizarse y funcionar con tal carácter, emitida por la Comisión. Artículo adicionado DOF 31-08-2007. Reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.