Artículo 141 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un empleado de la Comisión (que supervisa el ahorro y crédito popular) comete alguno de los delitos mencionados en los artículos 136 Bis 8 al 140 de esta ley, su castigo será aumentado en la mitad de lo que ya le toque. Eso aplica si: oculta a sus jefes posibles delitos, deja que empleados alteren registros para tapar algo malo, pide o acepta un beneficio a cambio de no reportar un delito, ordena a sus subordinados modificar informes para esconder un delito, o presiona para que no se presente un reporte que la ley exige.
Texto oficial
Artículo 141.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 136 Bis 8 a 140 de esta Ley, cuando: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad u organismo, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito; IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; y LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 98 de 150 V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo 136 Bis 7 de esta Ley a quien esté facultado para ello. Fracción reformada DOF 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 31-08-2007. Reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.