Artículo 4 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de una dependencia llamada Secretaría, es la única autoridad que puede explicar cómo se aplican las reglas de esta ley cuando haya dudas, y también se encarga de todo lo relacionado con las personas o empresas a las que les aplica. Además, el gobierno puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados (como los de tu entidad) para que ellos también ayuden a cumplir lo que dice esta ley. También puede crear programas para que más personas en el campo tengan acceso a servicios financieros, como préstamos o ahorros.
Texto oficial
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de la presente Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de la misma. Asimismo, en los términos de la fracción VII del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para el cumplimiento de esta Ley, y podrá establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto la cobertura de los servicios financieros en el sector rural al amparo de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.