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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
126 Bis

Artículo 126 Bis de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una Federación (una agrupación de cajas de ahorro o cooperativas) no cumple con lo que dice esta Ley, le van a aplicar multas. Las multas se miden en días de salario mínimo, así que entre más grave sea la falta, más grande es la multa. Por ejemplo, si no cumple con los servicios que prometió a ciertas financieras como las Sociedades Financieras Populares, le pueden cobrar de 500 a 3,000 días de salario. Pero si oculta que alguna de esas financieras tiene problemas de dinero, la multa sube de 3,000 a 6,000 días de salario. Lo más caro, de 5,000 a 10,000 días de salario, es cuando la Federación da un visto bueno falso, no entrega reportes a tiempo o no hace las auditorías obligatorias.

Texto oficial

Artículo 126 Bis.- A las Federaciones que no cumplan con lo señalado en la presente Ley, se les impondrán las sanciones siguientes: I. De 500 a 3,000 días de salario a las Federaciones que no cumplan con los servicios pactados con las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, así como a otras personas morales con actividades financieras, en los términos de la fracción III del Artículo 52 de la presente Ley; II. De 1,000 a 5,000 días de salario a las Federaciones que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 43 Bis; III. De 3,000 a 6,000 días de salario a las Federaciones que oculten u omitan informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural; IV. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que emitan dictamen favorable a favor de Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural que no cumplen con los requisitos de esta Ley; V. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no presenten los informes periódicos que la Comisión establezca en las disposiciones de carácter general respecto de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural que supervisa, y VI. De 5,000 a 10,000 días de salario a las Federaciones que no lleven a cabo las auditorías a los estados financieros de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias con Niveles de Operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural en los términos señalados por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen. Artículo adicionado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 87) ↗

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