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Artículo 78 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro) tiene problemas o irregularidades y eso pone en riesgo el dinero de los ahorradores o la estabilidad de la empresa, el presidente de la Comisión (la autoridad que las supervisa) puede tomar el control de inmediato. Para eso, nombra a una persona llamada "interventor-gerente", que se encarga de manejar la sociedad desde adentro. Este interventor-gerente debe informar al Comité de Protección al Ahorro cómo está la empresa, para que ese Comité decida qué medidas tomar (como las que indica otro artículo de la ley). Básicamente, es para proteger tu dinero cuando una financiera empieza a tener problemas graves.

Texto oficial

Artículo 78.- Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades de cualquier género en la Sociedad Financiera Popular y se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los ahorradores, o bien, se ponga en peligro su estabilidad o de manera significativa su solvencia, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Financiera Popular respectiva, con el carácter de interventor-gerente. El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro, del estado en que se encuentre la Sociedad Financiera Popular, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el Artículo 90 de esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.