Artículo 115 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a crear reglas generales para que los grupos o asociaciones de Sociedades Financieras Populares (como cajas de ahorro) puedan obtener el permiso de "organismo autorregulatorio", que básicamente es un grupo que se vigila a sí mismo. También esas reglas servirán para controlar cómo funcionan esos organismos. Estas reglas pedirán que los grupos tengan una organización interna justa, con personas honestas y con capacidad, que actúen de manera independiente y que realmente representen a los miembros del gremio. Todo esto es para que el organismo funcione bien y de manera saludable.
Texto oficial
Artículo 115.- La Comisión expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales de Sociedades Financieras Populares para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de organismo autorregulatorio a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 72 de 150 Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organismos de autorregulación, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representativa del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo. Artículo reformado DOF 13-08-2009
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