- Ley
- LEY de Ahorro y Crédito Popular
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Federaciones son grupos de personas o asociaciones que se unen para un fin común, sin buscar ganancias económicas. Son consideradas de interés público porque benefician a la sociedad, tienen su propia identidad legal y bienes. Pueden organizarse de la forma que quieran, siempre que no sea para hacer negocio. Su trabajo debe enfocarse en lo que prometen en sus reglas, y no pueden meterse en política partidista, como apoyar candidatos o partidos.
Texto oficial
Artículo 50.- Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las Federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas. Artículo reformado DOF 13-08-2009
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.