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Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Federaciones son grupos de personas o asociaciones que se unen para un fin común, sin buscar ganancias económicas. Son consideradas de interés público porque benefician a la sociedad, tienen su propia identidad legal y bienes. Pueden organizarse de la forma que quieran, siempre que no sea para hacer negocio. Su trabajo debe enfocarse en lo que prometen en sus reglas, y no pueden meterse en política partidista, como apoyar candidatos o partidos.

Texto oficial

Artículo 50.- Las Federaciones serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, podrán adoptar cualquier naturaleza jurídica, siempre que no tenga fines lucrativos. Las actividades de las Federaciones serán las propias de su objeto y se abstendrán de realizar actividades políticas partidistas. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 42) ↗

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