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Artículo 51 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres operar una Federación (que es como una unión de varias cooperativas de ahorro y préstamo), tienes que pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Debes entregar los papeles y datos que esa Comisión pida en las reglas generales que publique. Ese permiso, si te lo dan, no lo puedes vender ni pasar a otra persona. La Comisión tiene 90 días naturales para decirte si sí o no, y si no te responde en ese tiempo, se entiende que te lo negaron. Si la Comisión te pide más información durante esos 90 días, el plazo se detiene y vuelve a correr hasta que le entregues lo que pidió.

Texto oficial

Artículo 51.- La solicitud de autorización para operar como Federación, deberá presentarse ante la Comisión, acompañando la documentación e información que dicha Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general. Las autorizaciones que, en su caso, otorgue la Comisión serán por su propia naturaleza intransmisibles. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 150 La Comisión contará con un plazo de noventa días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización, si no comunica lo contrario dentro del periodo mencionado. Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la Federación, suspenderá el cómputo del plazo con el que cuenta la Comisión para emitir su resolución. Dicho plazo comenzará a computarse nuevamente a partir de que se reciba la información o documentación requerida. Las autorizaciones de Federaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 27-05-2005, 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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