Artículo 121 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Comisión va a vigilar y revisar que las Sociedades Financieras Populares (como las cajas de ahorro), sus federaciones y el fondo de protección cumplan al pie de la letra con lo que marca esta ley. Si la Comisión les pide que arreglen algo o les da instrucciones, ellas deben hacerle caso. Las medidas que tome la Comisión pueden ser para prevenir problemas o para corregir errores, siempre con el objetivo de que estas instituciones se mantengan estables y con dinero suficiente para funcionar. También puede poner reglas y procedimientos claros para que operen bien, tal como lo establece esta ley.
Texto oficial
Artículo 121.- La vigilancia e inspección consistirá en cuidar que las Sociedades Financieras Populares, las Federaciones y el Fondo de Protección cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión. Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas y correctivas para preservar la estabilidad y solvencia de las Sociedades Financieras Populares, las Federaciones y el Fondo de Protección y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo reformado DOF 13-08-2009 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 78 de 150
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