Artículo 125 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece esta ley o las reglas que de ella salgan, la Comisión lo puede multar y la Secretaría cobrará esa multa. Quien decide las sanciones es la Junta de Gobierno de la Comisión, aunque puede pasarle esa tarea al presidente u otros trabajadores, según qué tan grave sea la falta o cuánto dinero sea la multa. Lo que no puede pasar a nadie más es la decisión de perdonar total o parcialmente una multa. Para calcular las multas de este capítulo, se usa como base el salario mínimo que esté vigente en la Ciudad de México cuando se cometió la infracción.
Texto oficial
Artículo 125.- El incumplimiento o la violación a las normas de la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión y se hará efectiva por la Secretaría. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas. Para efectos de las multas establecidas en el presente Capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. Artículo reformado DOF 13-08-2009 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces último párrafo
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