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Artículo 56 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Federaciones (que son grupos de cooperativas de ahorro y préstamo) deben separar lo que cobran por sus servicios en categorías como cuotas de estudio, trámites, afiliación, supervisión, asistencia técnica y servicios extra. Después, tienen que informarle a la Comisión cuánto cobran en cada una de esas categorías, y avisarle cualquier cambio en un plazo de 30 días, para que la Comisión lo publique en internet. También deben mantener esa información actualizada en medios electrónicos para que cualquier persona la consulte, subiendo los cambios a más tardar 30 días después. Si la Comisión lo cree necesario, puede pedirles que expliquen mejor esos cobros o que den más detalles de cada concepto.

Texto oficial

Artículo 56.- Las Federaciones deberán agrupar el importe de los servicios que presten en los conceptos siguientes: cuotas de estudio y trámite respecto de solicitudes de autorización como Sociedades Financieras Populares, cuotas de afiliación, cuotas de supervisión auxiliar, cuotas por el servicio de asistencia técnica y cuotas por servicios complementarios y notificar a la Comisión el importe desglosado de cada uno de los conceptos referidos, así como sus modificaciones, dentro de los treinta días posteriores a cada modificación, con el fin de que esta publique dicha información a través de su página electrónica de la red mundial “Internet”. De igual forma, las Federaciones deberán poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, el importe desglosado de cada uno de los conceptos antes referidos que se encuentren vigentes, debiendo actualizar esta información a más tardar treinta días después de cada modificación. La Comisión podrá solicitar a las Federaciones, de considerarlo necesario, que efectúen aclaraciones a la información que pongan a disposición del público respecto de la agrupación que en términos de este Artículo realicen, así como que proporcionen información más detallada respecto de cada concepto de cobro. Artículo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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