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Artículo 18 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una Sociedad Financiera Popular (como una caja de ahorro o cooperativa) la van a manejar dos grupos: un Consejo de Administración (como los jefes que toman las decisiones importantes) y un director o gerente general (el que se encarga del día a día), cada quien en su área. El Consejo debe tener entre 5 y 15 miembros, y al menos la cuarta parte (25%) deben ser independientes, es decir, personas que no tengan intereses directos en la sociedad para que opinen sin favoritismos. Por cada miembro principal puede haber un suplente que lo reemplace si falta. Además, el Consejo debe tener un comité de auditoría que solo da opiniones y sugerencias (no decide). La Comisión Nacional Bancaria va a decir cómo debe funcionar ese comité, cada cuándo juntarse y qué información debe revisar. Finalmente, para que el Consejo no se quede sin miembros de golpe, los estatutos de la sociedad deben incluir un sistema donde los consejeros se renueven por partes cada cierto tiempo, así siempre hay personas con experiencia tomando decisiones.

Texto oficial

Artículo 18.- La administración de las Sociedades Financieras Populares estará encomendada a un Consejo de Administración y a un director o gerente general, en sus respectivas esferas de competencias. El Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Populares estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince de los cuales por lo menos el veinticinco por ciento deben ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar un suplente. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Asimismo, el Consejo de Administración deberá contar con un comité de auditoría, el cual tendrá carácter consultivo. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar. Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en los estatutos de las Sociedades Financieras Populares se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 150 Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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