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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LACP/64
Ley
LEY de Ahorro y Crédito Popular
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General de una Federación, que es como la junta de socios de un grupo de Cajas de Ahorro o Sociedades Financieras Populares (popularmente conocidas como "cajas de ahorro"), puede organizarse de dos maneras a elegir. Una opción es que cada caja afiliada mande solo a un representante con un voto. La otra opción es que los votos se repartan según el tamaño de cada caja, midiendo cuánto dinero o bienes tiene (sus activos totales), pero con un límite: ninguna caja puede tener más del 20% de todos los votos, para que nadie tenga todo el poder.

Texto oficial

Artículo 64.- La Asamblea General de afiliados de la Federación podrá estar integrada, a elección de las Sociedades Financieras Populares: I. Por un representante de cada Sociedad Financiera Popular afiliada, o II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Sociedad Financiera Popular afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el importe de los activos totales de cada Sociedad Financiera Popular. En ningún caso, una Sociedad Financiera Popular podrá representar más del veinte por ciento del total de votos. Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver texto oficial de la LEY de Ahorro y Crédito Popular (pág. 48) ↗

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