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Artículo 122 de la LEY de Ahorro y Crédito Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria, con permiso de su Junta de Gobierno, puede echar a personas clave como directores, auditores o los que toman decisiones en cajas de ahorro (Sociedades Financieras Populares), si ve que no tienen la capacidad o son deshonestos. También puede suspenderlos de su trabajo por un tiempo de 3 meses hasta 5 años, o inhabilitarlos para trabajar en cualquier parte del sistema financiero mexicano. Para decidir esto, toma en cuenta qué tan grave fue la falta, el puesto de la persona, el dinero que perdió o ganó, y si ya había cometido infracciones antes. Antes de aplicar el castigo, la Comisión debe escuchar primero al acusado y al representante de la empresa.

Texto oficial

Artículo 122.- La Comisión previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ordenar que se proceda a la remoción de los miembros del Consejo de Administración y del comité de auditoría, comisarios, directores, gerentes generales, auditores externos, así como miembros del Comité de Crédito, de las Sociedades Financieras Populares; miembros del Comité de Supervisión, contralor normativo o gerente de las Federaciones; miembros de los Comités Técnico y de Protección al Ahorro, o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Sociedades Financieras Populares, a las Federaciones y al Sistema de Protección del Ahorro, o bien, acordar la suspensión de todos ellos en sus funciones, de tres meses hasta cinco años, cuando dicha Comisión considere que tales personas no cuentan con la calidad técnica u honorabilidad para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La propia Comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en los casos señalados en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y en el Fondo de Protección, así como en el sistema financiero mexicano, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Para imponer la inhabilitación la Comisión deberá tomar en cuenta: I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas; II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor; III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción, y IV. La reincidencia. LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 79 de 150 Para la suspensión, remoción e inhabilitación, la Comisión deberá oír previamente al interesado y al representante de la Sociedad Financiera Popular, Federación o Fondo de Protección, según se trate. Asimismo, tratándose de los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, comisario, auditores externos y miembros del Comité de Crédito, de las Sociedades Financieras Populares, la Comisión procederá en términos de este artículo a petición de las Federaciones, siempre que dichas Federaciones acrediten que las personas antes mencionadas no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Artículo reformado DOF 13-08-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.