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Artículo 12 de la LEY que crea la Agencia Espacial Mexicana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Director General es el jefe máximo de la Agencia y se encarga de que todo funcione bien. Entre sus tareas más importantes están: hacer el plan nacional de actividades espaciales y pedirle a la Junta de Gobierno que lo apruebe, firmar contratos y documentos relacionados con el trabajo de la Agencia, y manejar asuntos de dinero, administración y demandas legales. También puede emitir cheques o pagarés, presentar denuncias penales o perdonar a alguien, iniciar o retirar juicios (incluyendo el amparo), y resolver conflictos mediante acuerdos o arbitraje. Además, puede nombrar o quitar a otros representantes legales, informar a la Junta de sus actividades, y hacer los reglamentos y manuales internos.

Texto oficial

Artículo 12. El Director General es el responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia, y tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar el Programa Nacional de Actividades Espaciales y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno; II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; III. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley; IV. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; V. Formular querellas y otorgar perdón; VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo; VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; VIII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial; IX. Informar a la Junta de Gobierno respecto a sus actividades; X. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno, Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los de Procedimientos y de Servicios al Público de la Agencia. XI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; XII. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Gobierno, y XIII. Las demás que le señalen el Estatuto Orgánico, la presente Ley y otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.