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Ley
LEY que crea la Agencia Espacial Mexicana
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY que crea la Agencia Espacial Mexicana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La vigilancia de este organismo la va a hacer el Gobierno Federal, no cualquier persona. El gobierno va a nombrar a dos supervisores: un titular y un suplente, que son elegidos por la Secretaría de la Función Pública. Además, el organismo también tiene sus propios equipos de control interno que lo revisan por dentro. El supervisor principal puede ir a las juntas donde se toman las decisiones, pero solo para opinar, no para votar.

Texto oficial

Artículo 13. La vigilancia del organismo estará a cargo del Gobierno Federal, por conducto de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior, sin perjuicio de sus propios órganos internos de control que sean parte integrante de la estructura del organismo. El Comisario Público asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY que crea la Agencia Espacial Mexicana (pág. 7) ↗

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