Artículo 13 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que "La Comisión" (seguramente la Comisión Nacional del Agua) va a crear unos grupos llamados Consejos de Cuenca, donde participan tanto el gobierno como ciudadanos y otras organizaciones. La idea de estos consejos es ayudar a planear y hacer programas para cuidar mejor el agua, construir infraestructura como presas o tuberías, y preservar los recursos de la zona. Estos consejos no dependen ni de "la Comisión" ni de otros organismos de agua, o sea, tienen su propia independencia. Además, estos consejos deben tomar en cuenta los diferentes intereses y necesidades de la gente que vive en la región que les toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. "La Comisión", previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a "la Comisión" o a los Organismos de Cuenca. Los Consejos de Cuenca considerarán la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.