LEY de Aguas Nacionales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley detalla cómo se aplica el Artículo 27 de la Constitución cuando se trata del agua que es propiedad de la nación, como ríos, lagos y mantos acuíferos. Aplica en todo México y nadie puede evitarla, porque es de interés para todos y busca el bien común. Su objetivo es controlar quién, cómo y para qué usa el agua nacional, además de cuidar que no se acabe ni se contamine. Todo esto se hace para que el agua dure y se aproveche de manera equilibrada, sin dañar el futuro.
- Art. 2Este artículo dice que las reglas de esta ley se aplican a toda el agua que le pertenece al país, ya sea que esté en ríos, lagos, mares o debajo de la tierra. También aplica a otros terrenos o cosas que la misma ley considera propiedad de la nación. En el caso del agua de mar de México, solo aplica para cuidar su calidad y controlar que no se contamine, pero sin meterse con los permisos o derechos que ya existan para usarla.
- Art. 3El artículo 3 solo te está explicando qué significan exactamente las palabras que se usan en esta ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, te dice que "Aguas Nacionales" son las que menciona la Constitución, y un "Acuífero" es como una esponja de piedra bajo tierra que guarda agua y de donde se puede sacar para usarla. Las "Aguas claras" son las que vienen de la lluvia o de un río que jamás se han usado antes. "Aguas Residuales" son las que ya usaste en tu casa, el campo o una fábrica, y "Aprovechamiento" significa usar el agua sin gastarla, como para generar electricidad. También aclara que una "Asignación" es un permiso que da el gobierno a los municipios para que te den agua potable en tu casa.
- Art. 4El gobierno federal, por medio de la Comisión Nacional del Agua, es el único que puede decidir cómo se usa el agua que pertenece a todos. Cuando se den permisos para usar el agua, lo más importante es que sea para que las personas puedan tomar agua y usarla en su casa. Si hay riesgo de que falte agua para estos usos básicos, la autoridad, después de evaluar la situación y avisar a los usuarios, puede reducir o cancelar los permisos que había dado para otros usos. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley.
- Art. 5El Gobierno Federal (el Presidente) debe trabajar junto con los gobiernos de los estados y municipios para aplicar esta ley del agua, pero sin quitarles su autoridad. Para planear y manejar el agua en ríos o regiones, se usarán los Consejos de Cuenca, donde se juntan los tres niveles de gobierno y también participan usuarios, empresas y ciudadanos. Además, el Gobierno Federal debe invitar a los usuarios del agua y a cualquier persona a participar en la construcción y manejo de obras como presas o tuberías. Por último, tiene que apoyar que la administración del agua pase a manos locales, según lo que marque la ley.
- Art. 6El Presidente de la República es el que toma las decisiones importantes sobre el agua en todo el país. Él puede poner reglas especiales para controlar cómo se saca y se usa el agua de ríos, lagos y del subsuelo, incluso la que alguien haya descubierto por su cuenta. También puede crear, cambiar o quitar zonas donde está prohibido o limitado el uso del agua, así como reservar agua para el futuro y hasta cancelar permisos que haya dado la autoridad del agua si es necesario por el bien de todos. Además, puede expropiar terrenos o infraestructura relacionada con el agua, aprobar el plan nacional del agua, nombrar a los jefes de la Comisión Nacional del Agua y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y echarle la mano para cumplir con acuerdos internacionales sobre el agua.
- Art. 7El artículo 7 dice que el gobierno considera que varias cosas relacionadas con el agua son de interés público, o sea, que benefician a todos. Por ejemplo, es prioridad nacional cuidar ríos, lagos y agua subterránea, así como restaurar cuencas y acuíferos (los depósitos de agua bajo la tierra). También declara útil instalar medidores para saber cuánta agua hay y de qué calidad, y limitar la extracción de agua en zonas donde haga falta para usarla en casas y ciudades. Además, incluye tratar aguas residuales (agua sucia), prevenir inundaciones o sequías por fenómenos meteorológicos, y construir obras como canales de riego o plantas de tratamiento.
- Art. 7 BISEl gobierno dice que es de interés público, o sea importante para todos, que el agua se maneje por cuencas (ríos y lagos) junto con los mantos subterráneos. También es importante que su gestión sea más descentralizada, es decir, que no solo decida el gobierno federal, sino también los estados, municipios y la gente que usa el agua, como campesinos o ciudadanos. Además, se busca que haya más conocimiento sobre dónde está el agua, cómo se usa y cómo cuidarla, y se debe dar prioridad a las zonas donde falta agua. Finalmente, se quiere evitar que los mantos acuíferos se sequen por usarlos demasiado, y resolver los pleitos que surjan por el agua de manera justa.
- Art. 8El Secretario del Medio Ambiente es como el encargado de tomar decisiones importantes sobre el agua en México. Tiene la facultad de sugerirle al Presidente cómo manejar el agua en el país, proponer nuevas leyes o reglamentos, y presidir las juntas de la Comisión Nacional del Agua. También puede firmar acuerdos internacionales sobre agua con otros países, siempre coordinándose con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y crear reglas técnicas obligatorias (Normas Oficiales Mexicanas) para cuidar el agua. Por último, puede hacer cualquier otra tarea relacionada con el agua que las leyes o el Presidente le asignen.
- Art. 9La "Comisión" es una oficina del gobierno federal que se encarga de todo lo relacionado con el agua en México. Su trabajo principal es administrar, regular y proteger el agua que pertenece a la nación, como ríos, lagos y mantos subterráneos. Este organismo tiene dos niveles: uno nacional, que define las reglas y planes generales del agua para todo el país, y otro regional, que opera a través de "Organismos de Cuenca" para ejecutar estas tareas en zonas específicas como ríos o cuencas. Entre sus funciones más importantes están proponer la política nacional del agua al Presidente, crear el Programa Nacional Hídrico y vigilar que se cumplan las reglas en todo el territorio, siempre respetando lo que ya hacen los gobiernos estatales o municipales.
- Art. 9 BISEl dinero y los recursos que tenga la Comisión Nacional del Agua, y cómo se usen y se reporten, los va a decidir el Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente. Esa Secretaría debe respetar el presupuesto anual que el Congreso de la Unión apruebe para la Comisión, y tiene que actuar según las reglas que ponga la autoridad encargada del tema. En pocas palabras, el Congreso define cuánto dinero tiene la Comisión cada año, y la Secretaría dice cómo se gasta y se justifica.
- Art. 10El Consejo Técnico de la Comisión está formado por los jefes de varias secretarías del gobierno federal, como Medio Ambiente, Hacienda, Salud y otras, además del jefe del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. El de Medio Ambiente es el presidente del Consejo. Cada uno de estos miembros puede nombrar a un suplente que tenga un puesto similar al de subsecretario. Por sugerencia del Consejo, el Presidente de la República elige a dos representantes de gobiernos estatales y a uno de una organización ciudadana con buena reputación y experiencia en el tema de la Comisión, y debe procurar que haya igualdad entre hombres y mujeres en esos puestos. El Consejo puede invitar a otras personas del gobierno o de la sociedad a sus reuniones, pero solo para opinar, sin derecho a votar. El director general de la Comisión sí tiene voz y voto en las sesiones del Consejo.
- Art. 11El Consejo Técnico tiene tareas que no puede delegar en nadie más. Estas son: aprobar y revisar los programas y proyectos de la Comisión, y también su presupuesto y operaciones. Puede nombrar o quitar a los jefes de los Organismos de Cuenca y a otros funcionarios de alto nivel, pero solo si el director general lo propone. Además, decide sobre asuntos del agua, coordina con otras dependencias del gobierno, y puede crear o modificar los Consejos de Cuenca. Si algo sale mal en los programas, debe avisar a la Contraloría Interna, y también aprueba cómo se organiza y funciona la Comisión.
- Art. 11 BISEl artículo 11 Bis dice que la Comisión va a tener su propio Órgano Interno de Control, que es como un departamento que vigila que todo se haga correctamente, y este se va a manejar según las reglas que le apliquen. El artículo 11 Bis 1 explica que la Comisión es considerada de “acreditada solvencia”, o sea, que se confía en que siempre va a cumplir con sus obligaciones. Por eso, no necesita dejar depósitos de dinero ni dar fianzas (como garantías), ni siquiera en juicios de amparo. Además, los bienes que usa directamente para dar sus servicios no pueden ser embargados.
- Art. 12Este artículo dice cuáles son los poderes del jefe o jefa de la Comisión Nacional del Agua. Básicamente, esa persona puede tomar decisiones como dirigir la comisión, organizar sus oficinas, manejar el presupuesto, y dar permisos o concesiones de agua. También puede nombrar representantes legales, pedir autorización al Consejo Técnico para cambios en el personal, y entregar informes cuando se los pidan. En resumen, es quien se encarga de que la comisión funcione y cumpla con su trabajo.
- Art. 12 BISEl agua en ríos, lagos y acuíferos (agua subterránea) de todo México está dividida en zonas llamadas cuencas o regiones. La autoridad del agua, conocida como "la Comisión" (que es la CONAGUA), no puede manejarlo todo desde un solo lugar, por eso tiene oficinas especiales llamadas **Organismos de Cuenca** en cada región. Estos organismos son como las sucursales de la CONAGUA, tienen su propio presupuesto y toman decisiones técnicas sin pedir permiso a cada rato, pero siempre siguiendo el plan nacional del agua. Para ayudar a estos organismos del gobierno, también se forman **Consejos de Cuenca**, que son grupos mixtos donde participan tanto el gobierno como los ciudadanos, agricultores o empresas de la zona.
- Art. 13El artículo 13 dice que "La Comisión" (seguramente la Comisión Nacional del Agua) va a crear unos grupos llamados Consejos de Cuenca, donde participan tanto el gobierno como ciudadanos y otras organizaciones. La idea de estos consejos es ayudar a planear y hacer programas para cuidar mejor el agua, construir infraestructura como presas o tuberías, y preservar los recursos de la zona. Estos consejos no dependen ni de "la Comisión" ni de otros organismos de agua, o sea, tienen su propia independencia. Además, estos consejos deben tomar en cuenta los diferentes intereses y necesidades de la gente que vive en la región que les toca.
- Art. 13 BISCada Consejo de Cuenca tiene un presidente o presidenta, un secretario o secretaria técnica, y vocales (personas con derecho a opinar y votar). Los vocales representan al gobierno federal, a los gobiernos estatales y municipales, a los usuarios del agua (como agricultores, industrias o servicios de agua potable) y a organizaciones ciudadanas.
- Art. 14La Comisión, que es una autoridad del gobierno federal, va a ayudar a que los usuarios del agua (como tú o tu comunidad) se organicen. Su objetivo es que uses mejor el agua, cuides su calidad y la controles. También va a promover que participes en decisiones sobre el agua a nivel nacional, estatal, regional o de cuenca, según lo que digan esta ley y sus reglamentos. En pocas palabras, buscan que juntos cuiden el agua y tengan voz en cómo se maneja.
- Art. 14 BISLa Comisión Nacional del Agua, junto con los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, así como con otros organismos del agua, va a invitar a la sociedad a participar en todo lo relacionado con el agua: desde planear cómo usarla, tomar decisiones, ejecutar proyectos, hasta vigilar que se hagan bien las cosas. Van a dar apoyos para que organizaciones ciudadanas, grupos de expertos, escuelas, comunidades y hasta ejidos puedan opinar y proponer soluciones en los Consejos de Cuenca y otros comités. También van a crear espacios para que tú, como usuario del agua, puedas participar en las decisiones, comprometerte a cuidar el agua y hasta ayudar a resolver problemas relacionados con ella. Además, harán acuerdos y convenios para fomentar una cultura de cuidado del agua y para que todos la usemos de manera más eficiente.
- Art. 15El artículo 15 dice que el gobierno está obligado a planificar cómo se va a usar el agua en todo el país, pensando en cuidar los ríos, lagos, bosques y el medio ambiente, y haciendo proyecciones para los próximos años (corto, mediano y largo plazo). Para lograrlo, van a hacer un plan que se divide en diez etapas de seis años cada una, y en ese plan van a tomar en cuenta cosas como el crecimiento de la población, los efectos del cambio climático, las lluvias, los bosques y la salud de los ecosistemas. Además, se van a crear varios tipos de programas: uno a nivel nacional (el Programa Nacional Hídrico), otros para cada cuenca o región del país, y subprogramas para resolver problemas como la escasez de agua o la contaminación. Todo esto se hace para que todas las personas tengan acceso al agua de manera justa y suficiente, sin dañar el medio ambiente.
- Art. 15 BISEste artículo dice que las reglas sobre cómo se organizan los programas de agua del gobierno federal, quiénes participan (como los estados, municipios, ciudadanos y empresas), cómo se financian y cómo se evalúan, se van a definir en los reglamentos de la Ley de Aguas. También dice que los gobiernos locales (estados y municipios) pueden crear sus propios programas de agua según sus necesidades, coordinándose con la autoridad del agua de su zona. El objetivo de todo esto es que el manejo del agua no solo lo decida el gobierno federal, sino que también participen los gobiernos locales. Finalmente, la Comisión Nacional del Agua, con ayuda de las autoridades locales, armará los programas de agua desde el nivel más pequeño (como tu comunidad) hasta el nivel nacional.
- Art. 16Este artículo dice que el agua que pertenece a la nación mexicana sigue siendo propiedad de todos los mexicanos, aunque la desvíes de su cauce natural, la trates o construyas obras para usarla. También, las aguas negras o residuales que resulten de usar esa agua siguen siendo propiedad nacional si las tiras en ríos, lagos o lugares que también son de la nación, incluso después de haberlas tratado o limpiado. En pocas palabras, el gobierno federal es el dueño del agua y de sus residuos, por lo que necesitas un permiso especial (una concesión) para usarla, siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 17Puedes usar agua de ríos, lagos o lluvia que sea de la nación para cosas de tu casa, como beber, cocinar o limpiar, pero solo si la sacas con tus manos o con cubetas, sin usar máquinas. No debes desviar el agua de su cauce natural, ensuciarla ni sacar tanta que baje mucho el nivel del río o lago. Para agarrar agua del mar o de lagunas costeras no necesitas permiso del gobierno, a menos que la quieras convertir en agua dulce (desalinizarla), ahí sí necesitas un permiso especial. Tampoco necesitas permiso si el agua que sacas del mar está salobre, como en algunos pozos cerca de la playa, pero si la vas a desalinizar igual pide permiso.
- Art. 18Este artículo de la Ley de Aguas Nacionales dice que, por lo general, el agua que está debajo de la tierra (agua subterránea) la puedes sacar libremente con obras como pozos. Sin embargo, el Presidente de la República puede limitar o prohibir esa extracción si es por el bien de todos o por interés público, y para eso emite acuerdos o decretos generales. Esto sucede cuando hay poca agua disponible, cuando los estudios muestran que sacar agua está afectando a otras personas o al medio ambiente, o cuando se necesita hacer una zona de veda para proteger el agua. Esas restricciones aplican para zonas específicas que la Comisión Nacional del Agua define con estudios técnicos.
- Art. 19Si se llega a presentar lo que dice el artículo 38 de esta ley, el Gobierno Federal (el Ejecutivo Federal) puede tomar el control de quién saca o aprovecha el agua del subsuelo, incluso la que alguien haya descubierto por su cuenta. Esto se hace porque se considera que ese control beneficia a todo el público. El gobierno aplicará las reglas que considere necesarias, siempre siguiendo lo que marca esta misma ley.
- Art. 19 BISEste artículo dice que el estudio del agua en México es un asunto de seguridad nacional, por lo que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) es la encargada de hacer investigaciones constantes y profundas sobre el agua, con la ayuda de otros organismos y gobiernos. El objetivo es entender mejor de dónde viene el agua, cómo se comporta y cuánta hay, tanto en la superficie como en el subsuelo, para poder aprovecharla mejor. Además, la Conagua debe compartir toda esta información de forma clara y amplia para que todos la conozcan, usando medios como internet, radio o televisión.
- Art. 20El agua que pertenece a la nación solo la puedes usar si obtienes un permiso especial, que se llama concesión o asignación, y lo da el gobierno federal a través de la Comisión Nacional del Agua o sus oficinas regionales (los Organismos de Cuenca). Para darte ese permiso, primero revisan a quiénes afecta tu proyecto y cuánto cuesta en dinero y en daño al ambiente. Si eres una persona o una empresa, te dan una concesión; pero si eres un gobierno municipal, estatal o de la Ciudad de México, y el agua es para el servicio público de tu colonia o casa, te dan una asignación, que funciona igual que una concesión y te da derechos y obligaciones.
- Art. 21Cuando quieras pedir permiso para usar agua nacional, tu solicitud debe incluir: 1. Tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio y un correo electrónico si quieres recibir avisos por ese medio. Si no, aceptas que te notifiquen por los sistemas electrónicos de la Autoridad del Agua. 2. La cuenca, acuífero, región, municipio y localidad donde piensas tomar el agua. 3. El punto exacto de donde vas a sacar el agua. 4. La cantidad de agua que vas a extraer y consumir. 5. Para qué vas a usar el agua. Si la vas a usar para diferentes cosas, debes detallar cuánto le toca a cada uso. 6. Dónde vas a tirar el agua sucia, indicando su cantidad y calidad. 7. El plan de las obras que vas a hacer o las ya existentes para sacar, usar y tratar el agua, incluyendo cómo la reusarás y restaurarás el recurso. También debes incluir el costo económico y ambiental de las obras. 8. El tiempo que quieres que dure el permiso. 9. Tu firma. Además, junto con tu solicitud, debes pedir el permiso para descargar el agua residual y para hacer las obras necesarias. También debes aceptar que pagarás todos los impuestos relacionados con el permiso y las consecuencias si no lo haces.
- Art. 21 BISSi quieres pedir permiso para usar agua, debes entregar varios papeles junto con tu solicitud. Tienes que demostrar que eres dueño del terreno donde piensas sacar el agua, o que lo estás ocupando legalmente. También necesitas un proyecto que explique las obras que harás, cómo vas a tratar el agua sucia y evitar contaminar, y un croquis con la ubicación exacta del terreno. Además, debes incluir un estudio de impacto ambiental si la ley lo pide. Si tu solicitud tiene documentos incompletos o errores, la autoridad te dará una sola oportunidad para corregirlos. Si no entregas todos los papeles o no arreglas lo que te pidan, tu solicitud será rechazada.
- Art. 22La autoridad del agua tiene hasta 60 días hábiles para responder a tu solicitud, pero solo si ya entregaste todos los papeles completos. Para darte un permiso de uso del agua, revisan cuánta agua hay disponible cada dos años, si ya alguien más tiene derechos registrados, y las reglas de la zona, como vedas o reservas. Los permisos no se pueden pasar a otra persona, excepto en casos como herencias o cambios de empresa, que se manejan con reglas especiales. Cuando hay desastres o zonas protegidas, se aplican reglas distintas para priorizar el agua, pero siempre el uso para casas y ciudades va primero que cualquier otro.
- Art. 23Cuando la Autoridad del Agua te da un permiso para usar agua nacional, ese documento debe incluir tu nombre y dirección, la zona de dónde sacarás el agua, el punto exacto de extracción, cuántos litros puedes tomar y para qué los usarás. También debe decir dónde y cómo vas a tirar el agua ya usada, por cuánto tiempo dura el permiso, y adjuntar el plano de las obras que harás o las que ya existen. Si el permiso es para agua de ríos o lagos, también se autorizan las obras que puedan afectar el cauce, siempre y cuando cumplas con los estudios de impacto ambiental. En el caso de agua subterránea, se autorizan las obras para sacarla del subsuelo. Recuerda que no puedes tomar más agua de la que te autorizaron; si quieres aumentar el volumen o cambiar el uso, debes tramitar un nuevo permiso.
- Art. 23 BISEste artículo ya no está vigente. Lo que quiere decir es que fue eliminado de la ley el 11 de diciembre de 2025. Por lo tanto, ya no existe ninguna obligación ni regla que tengas que seguir por este artículo. En pocas palabras, ya no te afecta ni aplica.
- Art. 24Cuando alguien pide permiso para usar agua del gobierno (lo llaman "concesión" o "asignación"), el plazo mínimo es de 5 años y el máximo de 30. Para decidir cuánto tiempo dar, toman en cuenta para qué se usará el agua (por ejemplo, si es para consumo humano o para agricultura), qué beneficio social tiene, cuánto dinero se va a invertir y si la fuente de agua está en buen estado. Si ya te dieron el permiso, puedes pedir una prórroga (una extensión del mismo plazo) siempre que lo solicites entre tres años y seis meses antes de que se venza, y no hayas incurrido en faltas como no pagar tus derechos de agua. Si no pides la prórroga a tiempo, el gobierno entiende que ya no te interesa seguir usándola.
- Art. 25Cuando alguien recibe un permiso oficial (llamado concesión o asignación) para usar agua de la nación, desde ese momento tiene derecho a usarla por el tiempo, la cantidad y en las condiciones que le autorizó la Autoridad del Agua. Ese permiso se registra en el Registro Público Nacional del Agua para que quede como aviso para todos. El permiso empieza a valer desde el día siguiente al que te lo notifican. Si es una prórroga (una extensión del permiso anterior), comienza justo al día siguiente de que se terminó el plazo del permiso pasado. Ese derecho a usar el agua solo te lo pueden quitar por causas muy específicas que están en esta ley y en otras reglas, y siempre deben explicarte bien por qué. Recuerda que el permiso no te asegura que siempre vaya a haber la misma cantidad de agua, y tampoco afecta los derechos de otras personas que ya tengan permisos registrados. Si haces algún daño a terceros por usar el agua, tú eres el responsable y tienes que pagar por los perjuicios.
- Art. 26Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley desde el 29 de abril de 2004. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, ya no existe como regla para nadie.
- Art. 27El Artículo 27 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 29 de abril de 2004, así que desde entonces no tienes que cumplir con ninguna obligación ni tienes ningún derecho que venga de ese artículo. El Capítulo III habla de los derechos y obligaciones de quienes reciben una concesión o asignación, pero en este caso solo aplican los demás artículos de ese capítulo. En resumen, este artículo ya no es válido ni te afecta en nada.
- Art. 28Este artículo dice que las personas o empresas que tienen un permiso especial del gobierno para usar agua nacional (llamado “concesión”) tienen ciertos derechos. Pueden usar el agua y hacer obras necesarias para eso, como canales o tuberías, pero siempre pagándolas ellos mismos. También pueden pedirle a la autoridad del agua que les cambie la cantidad de agua que pueden usar o incluso renunciar a su permiso si ya no lo quieren. Además, tienen derecho a pedir una copia de su título, una prórroga del permiso por el mismo tiempo que ya tenían, o a que les permitan pasar tuberías por terrenos ajenos si es necesario para el desagüe.
- Art. 29Si tienes un permiso para usar agua nacional, como de un río o pozo, estás obligado a hacer las obras necesarias para usarla según lo que dice la ley, y debes comprobar que las terminaste a más tardar 30 días después del plazo que te dieron, para evitar dañar a otros o a la fuente de agua. También tienes que instalar un medidor de agua (o un dispositivo de medición) en un plazo de 45 días hábiles desde que te notifican tu permiso, y mantenerlo en buen estado para que mida bien el agua que usas. Además, debes pagar puntualmente los impuestos por el agua que extraes, consumes o descargas; si no pagas por más de un año, te pueden suspender el permiso y, si lo vuelves a hacer, hasta cancelártelo. Tienes que dejar que los inspectores de la autoridad del agua revisen tus obras, medidores y todo lo relacionado con tu permiso, para asegurarse de que cumples con la ley y las reglas.
- Art. 29 BIS**Artículo 29 BIS** Además de lo que ya dice el artículo anterior, las personas o empresas que reciben agua del gobierno (asignatarias) tienen estas obligaciones: - Asegurarse de que el agua que entregan sea de buena calidad, siguiendo los límites que marcan las Normas Oficiales Mexicanas. - Limpiar las aguas sucias (aguas residuales) antes de tirarlas a ríos, lagos o al suelo, cumpliendo con las normas o condiciones especiales que les pongan, y tratar de reutilizar esa agua. - Pagar los costos económicos y ambientales por la contaminación que causen sus descargas, y hacerse responsables del daño que le hagan al medio ambiente. **Artículo 29 BIS 1** Las personas o empresas que reciben agua del gobierno (asignatarias) tienen estos derechos: - Usar, reusar o aprovechar el agua nacional, siempre dentro de lo que dice esta ley y su título de asignación. - Pedir que se creen servidumbres legales (permisos para pasar por terrenos ajenos) en los terrenos necesarios para llevar el agua o desalojarla, como drenajes, acueductos y otros que marque la ley o se acuerden. - Solicitar correcciones administrativas o copias de sus títulos de asignación. - Pedir una prórroga de sus títulos por el mismo tiempo y con las mismas condiciones, según lo que dice el Artículo 24 de esta ley. - Cualquier otro derecho que les dé esta ley o los reglamentos aplicables. **Artículo 29 BIS 2** Se va a suspender la concesión o asignación de agua (el permiso para usar agua del gobierno) si la persona o
- Art. 30La Comisión creará un registro público donde se anotarán los permisos para usar el agua nacional, los permisos para tirar aguas residuales y cualquier cambio, prórroga o cancelación de esos permisos. También se registrarán las decisiones de jueces o tribunales que afecten estos permisos, siempre que la autoridad o los interesados las notifiquen. Además, incluirá listas de usuarios de riego, estudios de disponibilidad de agua, zonas donde el agua está protegida o prohibida, y los sistemas comunitarios de agua reconocidos. El público podrá consultar esta información, pero pagando los derechos que fije la autoridad.
- Art. 30 BISEl Registro Público Nacional del Agua se encarga de: 1) dar permiso para abrir o cerrar los libros donde se anotan los dueños del agua y registrar lo que le pidan; 2) emitir papeles oficiales que comprueben quién tiene derechos sobre el agua y resolver dudas sobre los trámites; 3) hacer anotaciones temporales para avisar de algo importante; 4) crear mapas y números sobre los derechos ya registrados; 5) guardar las copias de los documentos que se inscribieron; y 6) hacer cualquier otra cosa que le ordenen las reglas del gobierno.
- Art. 31Cuando tengas tus derechos de agua anotados en el Registro Público Nacional del Agua, ese registro sirve como prueba de que existen, que son tuyos y en qué condiciones están. Para que un cambio de dueño o de titular sea válido ante otras personas y ante las autoridades, necesitas que esté inscrito. Cualquier persona puede pedir información o copias de lo que está registrado, pero tienes que pagar por el trámite. Si hay un error en tu inscripción, puedes pedir que la corrijan siempre y cuando no perjudiques a otros o ellos estén de acuerdo. Si la autoridad se niega a hacer un cambio o a cancelar un registro, y eso te afecta, puedes reclamar ante la propia Autoridad del Agua. Ellos también se encargan de proteger los derechos que ya están inscritos. Puedes hacer estos trámites por fax o correo electrónico si así lo pides, pero debes guardar copia de lo que enviaste y el comprobante de envío. El registro se maneja según las reglas que marca la ley.
- Art. 32El gobierno lleva un registro, como un padrón nacional, para saber dónde hay pozos y ojos de agua subterránea en todo el país, separado por cuencas, estados y municipios. Esto sirve para entender cómo se comportan los mantos acuíferos y, si es necesario, controlar su uso. Para obtener esa información, la autoridad del agua (Conagua) te la va a pedir si eres dueño de un terreno, sin importar si estás en una zona donde ya esté prohibido o limitado sacar agua. Como propietario, estás obligado a dar esos datos y también a informar sobre cualquier pozo o perforación que hayas hecho.
- Art. 33El Artículo 33 ya no es válido. Quiere decir que fue eliminado de la ley, o sea, ya no tiene ningún efecto. La fecha de 2025 fue el último cambio, que fue borrarlo por completo.
- Art. 34Este artículo ya no es válido, está derogado. Que esté derogado significa que fue eliminado oficialmente de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes tomar en cuenta lo que decía, porque ya no se aplica para nada.
- Art. 35El artículo 35 ya no es válido, está completamente eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que fue borrado oficialmente, como si lo tacharan del reglamento. Esto pasó desde el 11 de diciembre de 2025, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para ningún trámite o derecho. En pocas palabras, ese artículo ya no existe legalmente.
- Art. 36Ese artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en diciembre de 2025. Significa que antes tenía una versión que se cambió en 2004, pero después se quitó por completo. Al estar derogado, ya no puedes usarlo para defender tus derechos ni te aplica en ninguna situación.
- Art. 37Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no está vigente y no tienes que cumplirla ni te afecta.
- Art. 37 BISLa Comisión Nacional del Agua va a crear un fondo especial, como un "guardadito" de agua nacional. Ese fondo se llenará con el agua que ya no se pueda usar legalmente cuando se cancelen permisos o concesiones, con el agua que los dueños regresen voluntariamente a la autoridad, y con el agua que se asigne en ciertos casos donde hay preferencia por derechos. Esa agua guardada no se puede contar como disponible para repartir, y todo el funcionamiento del fondo se definirá después en el reglamento de la ley. Si un terreno con permiso de agua cambia de dueño, o si una empresa se une o se divide, o si hay una herencia, la autoridad puede reasignar ese permiso en menos de 20 días hábiles. Al hacerlo, le dará un nuevo permiso a la persona que demuestre ser el nuevo propietario o heredero, manteniendo el mismo volumen de agua, el mismo uso y el tiempo que le quedaba al permiso anterior. Además, para decidir a quién reasignar el agua, la autoridad debe darle preferencia a usos que ayuden al derecho humano al agua, a la seguridad alimentaria y al desarrollo del país; esto lo tiene que revisar y aprobar un comité formado por varias secretarías del gobierno, como la de Medio Ambiente y la de Agricultura, y lo preside el jefe de la Comisión Nacional del Agua.
- Art. 38El gobierno federal, después de hacer estudios técnicos y publicarlos, y tomando en cuenta los planes nacionales de agua y de cada cuenca (ríos, lagos y zonas donde se junta el agua), además de lo que dicen los artículos 6 y 7 de esta ley, puede decidir crear zonas donde se regule o prohíba el uso del agua, o incluso apartar agua para el futuro. También puede declarar “zonas de desastre” en ríos, lagos o regiones acuíferas que, por causas naturales o por culpa de los humanos, tengan o puedan tener daños graves para la naturaleza. Esto es para proteger el medio ambiente y asegurarse de que no se acabe el agua ni se dañen los ecosistemas.
- Art. 39Cuando el gobierno declare una zona especial para cuidar el agua, dirá cuánta agua se puede sacar, usar y regresar al ambiente. También pondrá límites a los derechos de quienes tienen permiso para usar el agua y otras reglas especiales que se necesiten por el bien de todos. Si hay sequías muy fuertes, se está acabando el agua de los pozos, o pasa algo urgente como un desastre natural, el gobierno tomará medidas para controlar el uso del agua de la nación. Estas medidas se darán a conocer en el decreto que declare esas zonas controladas.
- Art. 39 BISEl gobierno federal puede crear zonas donde esté prohibido o limitado sacar agua de ríos, lagos o del subsuelo. Esto solo ocurre si el agua se está acabando por usarla demasiado, por sequías extremas o por contaminación grave. También aplica cuando no se puede seguir extrayendo agua sin dañar el medio ambiente o sin causar problemas económicos a otros usuarios. O si es necesario prohibir ciertos usos del agua para mantenerla limpia en ríos y mantos acuíferos. La autoridad del agua decide cuándo y cómo aplicar estas medidas.
- Art. 40Cuando el gobierno o alguna autoridad del agua quiera prohibir el uso del agua en una zona (a eso se le llama "veda"), debe publicar un decreto o documento oficial. En ese documento tiene que explicar bien dónde está esa zona, hasta dónde llega, por qué se prohíbe el agua y qué va a pasar con ella, como si la van a limitar o modificar. También debe aclarar si la prohibición es por un tiempo definido y si se puede alargar si todavía hay problemas con el agua. Además, la autoridad del agua debe ayudar a los usuarios de esa zona a organizarse para que puedan participar en cómo se aplica esa veda.
- Art. 41El gobierno federal puede decidir, por medio de un decreto (una orden oficial), guardar o liberar el uso del agua que pertenece a la nación. Esto lo puede hacer para tres cosas principales: que no falte agua en tu casa y en las ciudades, para producir electricidad que sirva a todos, y para cuidar el medio ambiente asegurando que los ríos y lagos tengan suficiente agua para proteger a los animales y plantas. La autoridad que maneja el agua debe planear cómo incluir estas reservas en los planes de uso del agua de toda la región y del país.
- Art. 42Si quieres sacar agua del subsuelo en zonas donde el gobierno ya dijo que no se puede o hay reglas especiales, necesitas tres cosas: primero, un permiso especial llamado concesión o asignación; segundo, un plan para cuidar el agua de toda la zona y los mantos acuíferos; y tercero, permisos para perforar, mover o reparar pozos. Para que te den la concesión, toman en cuenta cuánta agua usaste el año anterior, pero solo si lo registraste en el Registro Público Nacional del Agua. Si no lo registraste, entonces revisan lo que declaraste en tu declaración fiscal del año pasado. Y si tampoco tienes eso, el volumen de agua se calcula con las reglas que pongan los reglamentos.
- Art. 43Para perforar un pozo o modificarlo, necesitas pedir permiso a la Autoridad del Agua en estos casos: si al terminar la obra no sale el volumen de agua que te autorizaron, para hacer un pozo nuevo en vez de uno viejo, para hacerlo más profundo, moverlo de lugar o cambiarle el equipo. Al darte el permiso, revisarán que no saques más agua de la que ya tienes permitida según el Artículo 40.
- Art. 44El artículo 44 explica que los sistemas de agua potable de la Ciudad de México, los estados o los municipios deben pedirle un permiso especial a "la Autoridad del Agua" (que es la dependencia del gobierno federal que controla el agua nacional) para poder usar el agua de ríos, lagos o del subsuelo. Esa autorización se llama "asignación" y se da bajo las reglas de la Ley de Aguas Nacionales. Si antes ya le dieron permiso a un ayuntamiento, estado o a la CDMX para usar agua en una ciudad, ese permiso sigue siendo válido aunque ahora el servicio lo maneje una empresa del gobierno o un particular concesionado. El municipio, la CDMX o el estado deben tratar las aguas negras (aguas residuales) antes de tirarlas a ríos o lagos, siguiendo las normas oficiales mexicanas o lo que indique la Autoridad del Agua. En el permiso de asignación tiene que venir escrito exactamente cuánta agua se puede usar para dar el servicio a la gente, con base en la información que den los municipios, estados o la CDMX. Ese permiso debe tener los mismos datos que se pidieron en la solicitud y también debe decir las razones por las que se puede cancelar el derecho a usar el agua. Si los municipios se ponen de acuerdo entre ellos o con su estado para compartir el servicio de agua potable y drenaje, ellos son los directamente responsables de cumplir con lo que dice la ley. El estado o quien preste el servicio también es responsable junto con el municipio si algo sale mal. Además, los municipios, estados y la CDMX pueden hacer convenios con los organismos de cuenca para crear sistemas de tratamiento de aguas negras.
- Art. 45Los gobiernos municipales tienen la responsabilidad de manejar las aguas que les asigne la autoridad federal, desde que las reciben hasta que las descargan. Esto incluye tanto agua limpia como aguas residuales. Pueden hacer este trabajo directamente, o dejarlo en manos de empresas del gobierno o concesionarios autorizados por la ley. Si reúsan aguas residuales, deben respetar los derechos de otras personas que ya tengan registrados esos volúmenes de agua en el Registro Público Nacional del Agua. En pocas palabras, no pueden usar agua que ya esté apartada para alguien más.
- Art. 46La autoridad federal del agua puede construir obras como presas, tuberías o plantas potabilizadoras para llevar agua a la gente, pero solo después de hacer un trato con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México, y a través de ellos, con los municipios. Esas obras se pagan con dinero del gobierno federal o con créditos que la federación garantiza, siempre que cumplan con estos cinco requisitos: que las obras beneficien a más de un estado, tengan varios usos o las pidan los interesados; que los gobiernos locales también pongan dinero; que se asegure recuperar la inversión y que los usuarios cuiden el agua y administren bien los sistemas; que los estados y municipios se comprometan a operar y mantener las instalaciones; y que, en comunidades rurales, los beneficiarios participen en todo el proceso. Todo esto se define por escrito en los acuerdos que se firmen.
- Art. 47Si tiras agua sucia (aguas residuales) a ríos, lagos o al mar, o si la dejas que se filtre en la tierra y pueda contaminar el suelo o el agua que está debajo, tienes que cumplir con lo que dice la Sección Siete de esta Ley. Además, la Autoridad del Agua va a impulsar que los municipios, las empresas de agua y hasta particulares le saquen provecho a esas aguas residuales de los drenajes para que no se desperdicien.
- Art. 47 BISLa autoridad del agua debe convencer a los gobiernos, empresas y ciudadanos de que usen el agua de manera más eficiente en las ciudades y pueblos. También tiene que ayudar a mejorar cómo se administra el agua en los sistemas de cada lugar. Además, debe impulsar acciones para tratar las aguas sucias (aguas residuales), como limpiarlas, reutilizarlas y cuidar que no dañen el ambiente, todo esto enfocado en el uso que se le da al agua para la agricultura y otras actividades de ese capítulo.
- Art. 48El artículo 48 dice que los dueños de tierras de cultivo, ganado o bosques (como ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios) tienen derecho a usar el agua nacional que el gobierno les haya dado permiso de aprovechar según esta ley. Si tienes una concesión de agua para riego, la Autoridad del Agua puede permitirte usar esa agua en otros terrenos que no sean los que originalmente registraste, siempre y cuando el nuevo dueño o poseedor de esos terrenos acepte y no afectes a nadie más.
- Art. 49Si alguien te vende o te regala un terreno que tiene un permiso para usar agua, tú, como nuevo dueño, te quedas con ese permiso sin tener que hacer todo el trámite desde cero. La Autoridad del Agua te dará un nuevo permiso con el mismo volumen de agua, el mismo uso (como regar cultivos) y el tiempo que le quedaba al permiso anterior, solo que no revisarán si hay agua disponible. Si son tierras de riego que pertenecen a un sistema o distrito, el agua se reparte según las reglas internas de ese lugar, sin poder cambiar el tipo de uso para el que fue otorgada. En actividades del campo como agricultura, ganadería o cría de peces, combinar estas actividades no cuenta como un cambio de uso.
- Art. 50Este artículo dice que el gobierno puede dar permisos especiales (llamados concesiones) para usar agua de la nación en la agricultura. Los permisos los pueden pedir personas como tú (personas físicas) o empresas (personas morales) si quieren usar el agua solo para ellos. También pueden pedirlos grupos organizados, como sociedades de riego, para manejar un sistema de riego o compartir el agua entre varios agricultores.
- Art. 51Si un grupo de personas forman una organización para administrar un sistema de agua o usarla en común, esa organización debe tener un reglamento. Ese reglamento tiene que explicar cómo se van a repartir y administrar el agua, cómo se van a tomar las decisiones entre todos los usuarios, y cómo se van a proteger los derechos de cada persona. También debe decir cómo se va a mantener la infraestructura, cuánto van a pagar los usuarios para cubrir los costos, y qué obligaciones y sanciones hay para quienes no cumplan. Además, se deben incluir reglas para resolver quejas, el pago del servicio, y medidas para no desperdiciar el agua y cuidar su calidad. Para aprobar o cambiar ese reglamento, se necesita el voto a favor de al menos dos terceras partes de los miembros en una asamblea especial.
- Art. 52El grupo o empresa que recibe la concesión del agua debe llevar un registro (padrón) donde anote quiénes de sus miembros o usuarios tienen derecho a explotar, usar o aprovechar el agua, y cómo lo harán. Ese padrón tiene que estar a la vista de todos y servirá como prueba oficial de quién tiene derechos y en qué condiciones. Nadie puede quitarte o cambiar tus derechos registrados sin antes darte la oportunidad de defenderte. Las personas que aparecen en el padrón también están obligadas a entregar de vez en cuando los documentos que permitan mantenerlo actualizado.
- Art. 52 BISEl gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua y sus oficinas regionales, va a ayudar a que los agricultores y quienes usan el agua se organicen entre ellos. También va a apoyar la construcción de canales, tuberías o sistemas necesarios para usar el agua en la agricultura. Para hacerlo, tomarán en cuenta cosas como de dónde viene el agua (ríos, lagos o pozos) en cada región, cuánta agua hay disponible, los planes de uso del agua por zona, los límites de las áreas de riego, los requisitos para dar el servicio, un listado de dueños de terrenos, y lo que diga la ley.
- Art. 53Lo que dicen los Artículos 50, 51 y 52 de esta ley también aplica para las unidades y distritos de riego, que son grupos de personas que se organizan para usar el agua para sembrar. Si un ejido (terreno de la comunidad) o una comunidad forman parte de esas unidades o distritos, tienen que seguir las mismas reglas que ellos. Los ejidos o comunidades que no estén dentro de esas unidades o distritos, la ley los ve como si tuvieran un permiso especial (concesión) para usar el agua. Si además comparten un sistema de riego o usan el agua en común, entonces entran en acción los Artículos 51 y 52. En ese caso, los dueños de los terrenos (ejidatarios o comuneros) son los que deben crear su propio reglamento interno para organizarse.
- Art. 54Las comunidades y distritos de riego tienen que informar cada año a la Autoridad del Agua cuánta agua sacaron de ríos, lagos o del subsuelo para regar, cuánta usaron realmente, qué superficie sembraron, qué cultivos regaron y cuánto produjeron. Deben hacerlo en las fechas que esa autoridad les indique. Con base en esos reportes, la Autoridad del Agua, junto con otras dependencias, debe tomar medidas para que el agua se use de manera más eficiente en el riego.
- Art. 55Cuando un ejido o comunidad use el agua para vivir o para terrenos que son de todos, debe seguir las reglas que ellos mismos hayan creado, tomando en cuenta lo que dice el Artículo 51 de esta ley. Si el ejido ya está dividido en parcelas, cada ejidatario o comunero tiene derecho a usar el agua que necesita para regar su propio pedazo de tierra. Nadie, ni la asamblea ni el comisariado ejidal, puede tomar el agua de las parcelas sin que el dueño esté de acuerdo, a menos que sea para necesidades básicas de la gente que vive ahí, como tomar o bañarse.
- Art. 56El artículo 56 habla sobre lo que pasa cuando una asamblea de un ejido (la junta de dueños de tierras comunales) decide que los ejidatarios (los dueños de parcelas) pueden ser dueños completos de su tierra, en lugar de solo tener derechos comunales. Si eso ocurre, los ejidatarios pueden seguir usando el agua que ya usaban para regar sus parcelas, pero para eso deben pedir un permiso oficial llamado "concesión" a la Autoridad del Agua (la Comisión Nacional del Agua). Para obtener ese permiso, necesitan un papel que compruebe que ya no están inscritos como parcela ejidal. Al darles la concesión, la autoridad resta esa agua del volumen total que antes le correspondía al ejido, y todo se registra en un sistema público. En resumen, los ejidatarios mantienen su derecho al agua aunque ahora sean dueños absolutos de la tierra, siempre y cuando sigan el trámite correcto.
- Art. 56 BISSi un ejidatario o comunero (campesinos con derechos sobre tierra comunal) le pasa su terreno a otra persona siguiendo la ley, y ese terreno tiene un permiso de agua (título de concesión), debe pedirle a la Autoridad del Agua que le asigne el mismo volumen de agua al nuevo dueño. Para hacer el cambio, la Autoridad liberará un nuevo permiso de forma rápida, sin tener que revisar otra vez si hay agua disponible.
- Art. 57Si vendes tierras ejidales (las que son de un pueblo o comunidad) o tierras de uso común, o si das en usufructo (permiso para usar) una parcela a una empresa o sociedad, esa empresa o sociedad se queda con el derecho de usar el agua que le correspondía a esas tierras. Para que eso sea legal, la empresa o sociedad debe pedir un permiso especial a la "Autoridad del Agua", que es la dependencia encargada de controlar el uso del agua en México. En pocas palabras, quien compra o recibe las tierras también se lleva el derecho al agua, pero tiene que tramitar el permiso correspondiente.
- Art. 58Los productores del campo pueden juntarse por su propia cuenta para crear una empresa o sociedad (persona moral), con el objetivo de organizar sistemas de riego agrícola para varios usuarios. Para esto, deben formar unidades de riego siguiendo las reglas de esta sección de la ley. En ese caso, el permiso para usar aguas nacionales se le dará a la empresa que agrupe a esos usuarios, y ellos recibirán certificados que pueden vender o transferir libremente, según lo que digan los reglamentos de esta ley. Pero esto de los certificados no es obligatorio dentro de los distritos de riego.
- Art. 59Tanto si eres una persona como una empresa, puedes juntarte con otros para formar una asociación que se dedique al riego. Esta asociación puede construir sus propios canales o sistemas para llevar agua a los campos de los miembros del grupo. También puede unir dinero del gobierno federal, estatal o municipal para construir obras de riego, y después encargarse de mantenerlas y operarlas para beneficio de los socios. Además, si hay instalaciones de riego que ya son del gobierno federal, el grupo puede pedirle permiso a la Comisión Nacional del Agua para usarlas, repararlas y darles mantenimiento.
- Art. 60Cuando un grupo de agricultores (una unidad de riego) recibe un permiso para usar agua nacional, ese documento también incluye la autorización para construir lo que necesiten y, si aplica, el derecho a usar otros bienes públicos como canales o drenajes. Las reglas internas del grupo (estatutos y reglamentos) deben seguir el Artículo 51 de esta ley y no pueden ir en contra de lo que dice el permiso de agua.
- Art. 61Si una empresa recibe apoyo del gobierno para obras de riego, como canales o sistemas de agua, tiene que pagar una parte de lo que costó la obra. También debe dar una garantía, como un depósito o un aval, para asegurar que va a cumplir con ese pago. La Comisión (la autoridad federal de agua) va a crear reglas para construir, cuidar y reparar esas obras. Además, puede construir las obras por su cuenta o con ayuda de una oficina regional de agua, pero solo en los casos que la ley permite. Para hacerlo, primero debe ponerse de acuerdo con los productores que usarán el riego. Si es necesario, también firma un convenio con el gobierno del estado, de la Ciudad de México o del municipio donde se hará la obra.
- Art. 62Cuando una organización (como una asociación de usuarios de agua) necesite crear reglas para su funcionamiento o definir cuánto van a pagar sus miembros para mantenerse sin ayuda externa, los líderes de la organización deben proponerlo a todos los integrantes en una asamblea. Después, la Autoridad del Agua (la dependencia que regula el agua) puede revisar cómo se presta el servicio de riego, ordenar cambios si algo está mal, e incluso meterse a administrar la organización si es necesario, todo según lo que diga el reglamento. Tanto el reglamento como el monto de las cuotas, y cualquier cambio que les hagan, necesitan el visto bueno de la Autoridad del Agua para ser válidos.
- Art. 63Este artículo dice que los grupos de agricultores que tienen sus propios sistemas de riego (llamados "unidades de riego") pueden juntarse para formar un "distrito de riego" si así lo quieren. También pueden andar libremente entre ellas para aprovechar lo que dice el Artículo 14 de esta ley, sin necesidad de formar un distrito. Además, las reglas que existen para los distritos de riego también sirven para las unidades de riego, pero solo en lo que les aplique.
- Art. 64Un distrito de riego es como una zona completa que incluye todo lo necesario para llevar agua a los cultivos. Esto abarca el terreno que está dentro de esa zona, las presas, canales y tuberías, el agua que viene de ríos o del suelo, los tanques de almacenamiento y todas las instalaciones para que el sistema funcione bien. En pocas palabras, es el conjunto de tierra, agua y equipo que permite regar los sembradíos.
- Art. 65El artículo 65 dice que quienes usan el agua en un distrito de riego son los encargados de administrarlo, operarlo y mantenerlo. Para eso, deben organizarse como lo marca la ley y pueden formar una empresa o asociación (persona moral) que reciba la concesión del agua y, si aplica, de la infraestructura pública por parte de la Comisión Nacional del Agua. También, como usuario, tienes la posibilidad de comprar la infraestructura del distrito de riego si así lo establece la ley.
- Art. 66El artículo 66 dice que en cada zona de riego va a haber un comité hidráulico, que es un grupo de personas que se ponen de acuerdo para cuidar el agua y las instalaciones. Ese comité va a proponer un reglamento para su distrito, y también va a vigilar que se cumpla, pero ese reglamento no puede ir en contra de lo que dice la concesión de agua. Además, el reglamento tiene que ser aprobado por el Organismo de Cuenca, que es la autoridad del agua en esa región. Por último, el reglamento del servicio de riego debe seguir lo que marca el Artículo 51 de esta misma ley.
- Art. 67En los distritos de riego (zonas donde el gobierno controla el agua para la agricultura), los usuarios tienen derecho a recibir agua para sus cultivos solo si cumplen dos condiciones: Primero, deben estar registrados en el padrón oficial de usuarios, que el Organismo de Cuenca (la autoridad del agua en esa región) actualiza con ayuda de los propios regantes. Segundo, necesitan un permiso único de siembra, que la autoridad del agua define cómo debe ser. Una vez que el padrón está listo, la persona o empresa que tiene la concesión del agua debe actualizarlo cada año, siguiendo el reglamento del distrito, y además inscribirlo en el Registro Público Nacional del Agua.
- Art. 68Si usas un distrito de riego, tienes dos obligaciones principales: primero, usar el agua y el servicio de riego tal como lo dice el reglamento del distrito. Segundo, pagar las cuotas que tú y los demás usuarios acordaron para cubrir los gastos de administración, operación, conservación y mantenimiento de las obras de riego. Esas cuotas deben ser aprobadas por el Organismo de Cuenca, que puede rechazarlas si no cumplen con lo necesario. Si no cumples, pueden suspenderte el servicio de riego hasta que regularices tu situación, pero si ya tienes cultivos creciendo en el ciclo agrícola, no te pueden suspender el servicio por falta de pago hasta que termines la cosecha.
- Art. 69Cuando en un ciclo de siembra pase algo grave como una sequía o un desastre natural y no haya suficiente agua para todos los del distrito de riego, la autoridad del agua (el Organismo de Cuenca) va a decidir cómo repartir la poca agua que haya, siguiendo las reglas del reglamento de ese distrito. O sea, si el agua no alcanza, no es decisión de cada quien, sino que la autoridad dice quién recibe cuánta.
- Art. 69 BISSi eres usuario de un distrito de riego, tienes que seguir los programas de riego que se establezcan según la cantidad de agua disponible para cada temporada de siembra. Si siembras algo que no esté incluido en esos programas aprobados por las autoridades, te pueden suspender el derecho al servicio de riego, aunque ya tengas cultivos creciendo. Además, cuando falte agua y tú tengas tu propia fuente para regar, pero ya cubriste el riego de tu superficie autorizada, debes entregar al distrito el agua sobrante que te pida la autoridad de cuenca. Si otros usuarios se benefician de esa agua extra, tienen que pagar los gastos que tú o tu asociación hayan tenido por ese excedente.
- Art. 70Este artículo dice que si formas parte de un grupo de personas que usan agua de un distrito de riego, tienes que seguir las reglas internas de ese grupo. Lo más importante es que no puedes cambiar el uso para el que te dieron el permiso del agua, ni siquiera un poquito. Por ejemplo, si te autorizaron a regar tus cultivos, no puedes usar esa agua para otra cosa, como lavar carros o venderla. También aplica lo mismo cuando los grupos de un mismo distrito quieran compartir o intercambiar derechos de agua entre ellos. Todo esto se hace sin dejar de cumplir la ley principal del agua.
- Art. 71El gobierno federal va a ayudar a que los campesinos y personas que trabajan en el campo se organicen, y también va a construir lo necesario (como canales o tuberías) para crear distritos de riego. Cuando se forme un distrito de riego con dinero del gobierno, se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial donde salen las leyes y avisos importantes). En esa publicación se tienen que incluir: de dónde va a venir el agua, cuánta agua hay tanto de ríos como de pozos, los límites del distrito de riego, los límites de las zonas que lo forman, y qué se necesita para que te den el servicio de riego.
- Art. 72Cuando el gobierno federal quiera crear un distrito de riego (una zona con canales y sistemas para regar cultivos), la Comisión Nacional del Agua, junto con la oficina de la cuenca, tiene que hacer varias cosas antes de empezar. Primero, puede prohibir temporalmente el uso del agua si es necesario para que las obras funcionen bien. Luego, debe hacer un mapa detallado de los terrenos y construcciones que están en esa zona, y también un censo con los nombres de los dueños o poseedores de esos terrenos, además de cuánto valen según el gobierno y en el mercado. También tiene que organizar juntas y acuerdos con la gente afectada, como dice la ley, y pedirle al gobierno federal que quite por la fuerza (expropie) los terrenos que se necesiten para hacer las presas y tuberías. Por último, debe avisar a todas las autoridades que tengan que intervenir por su trabajo, sobre todo si hay expropiaciones de por medio.
- Art. 73La autoridad del agua de tu región va a organizar juntas con los dueños de los terrenos que se van a beneficiar con un nuevo sistema de riego. En esas juntas se hablará de tres cosas: primero, cómo se va a pagar el dinero que el gobierno invirtió en las obras de riego; segundo, se invitará a los dueños a construir las obras con su propio dinero si quieren; y tercero, se acordará cómo se van a organizar los usuarios para resolver problemas con las personas afectadas por las obras. Si en un año no se llega a un acuerdo para que los dueños paguen las obras, el gobierno puede hacerlas con dinero público, pero antes tendrá que expropiar los terrenos necesarios. También se puede hacer la expropiación si, antes de que se cumpla ese año, al menos cuatro de cada cinco dueños (el 80% del área de riego planeada) se lo piden al Presidente de la República.
- Art. 74Si el gobierno te quita un terreno por obras públicas (como una presa o un acueducto), tiene que pagarte ese terreno en dinero en efectivo. Pero tú puedes pedir que parte del pago sea con otro terreno de riego del mismo valor, en lugar de dinero. Si después de darte ese terreno aún queda un saldo pendiente, ese resto sí te lo pagan en efectivo. Además, si es necesario, el gobierno ayudará a construir poblados nuevos para reemplazar las casas o bienes que hayan sido afectados por la obra.
- Art. 75Este artículo dice que los distritos de riego (zonas donde se controla el agua para sembrar) pueden unirse con otros distritos o dividirse. Si se unen, la Comisión Nacional del Agua les dará apoyo para que sigan funcionando como distritos de riego. También pueden dividirse en dos o más unidades de riego, pero la Comisión se asegurará de que no se afecten los derechos de los usuarios del agua. La tercera opción que existía antes ya no aplica, porque se eliminó en una reforma reciente.
- Art. 76El Gobierno Federal, a través de la Comisión y con ayuda de los Organismos de Cuenca y los usuarios del agua, va a promover la creación de "unidades de temporal tecnificado", que son zonas de cultivo donde se mejora el aprovechamiento del agua de lluvia y se instalan sistemas de drenaje para aumentar la producción del campo. Cuando se cree una de estas unidades, el aviso debe salir publicado en el Diario Oficial de la Federación. En ese documento se dirá claramente cuál es el terreno que abarca, qué obras se van a hacer, y cuáles son los derechos y obligaciones de las personas que se beneficien de esos trabajos.
- Art. 77El artículo 77 habla sobre cómo se crean y operan los Distritos de Temporal Tecnificado, que son zonas donde se usa la lluvia para la agricultura con ayuda de tecnología. Primero, estos distritos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación con base en estudios hechos por las autoridades del agua. En el anuncio deben decir los requisitos para ser usuario, los derechos y obligaciones, la ubicación exacta y qué infraestructura se va a construir. Las personas que se beneficien de estas zonas deben organizarse en un grupo legal para encargarse de dar servicios como drenaje, caminos y mantenimiento, y cobrar cuotas para cubrir todos los gastos. Esas cuotas son obligatorias y, si no se pagan, se vuelven un adeudo con el gobierno. Las autoridades también deben dar asesoría técnica a los usuarios.
- Art. 78La Comisión Nacional del Agua revisa si hay suficiente agua disponible, y si la hay, le da un permiso especial a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que la use. Ese permiso dice cuánta agua puede ocupar la CFE para generar electricidad y enfriar sus plantas, y también explica en qué casos se le puede cancelar ese permiso. La Comisión del Agua también planea cada cuándo y cuánta agua puede sacar la CFE de ríos, lagos o presas, para que ese uso no afecte a los demás que también necesitan agua, como los agricultores o las ciudades. Los estudios que haga la CFE para aprovechar el agua en la generación de electricidad, si los aprueba la Comisión del Agua, se vuelven parte del plan nacional de cómo usar el agua del país. Y al revés, los planes de la Comisión del Agua sobre el agua pueden sumarse a los planes nacionales de electricidad. Cuando la Comisión del Agua haga la planeación del agua que pueda servir para generar electricidad, debe incluir a la CFE en esa planeación, siguiendo lo que dice la ley de electricidad.
- Art. 79El Presidente de la República decide quién construye las obras para generar electricidad con agua: si la Comisión Nacional del Agua o la Comisión Federal de Electricidad. La Comisión Nacional del Agua puede usar o prestar las instalaciones que ya tiene para producir la electricidad que necesita. También puede aprovechar la sobrante, pero siguiendo las reglas de otras leyes que hablan del tema.
- Art. 80Si una persona o empresa quiere usar agua que pertenece a la nación para generar electricidad, primero debe pedirle permiso a "la Comisión" (la autoridad del agua). Ese permiso se llama concesión y es obligatorio, según lo que diga la ley de electricidad. Pero hay una excepción: si solo vas a usar agua en cantidades muy pequeñas para generar energía hidroeléctrica, entonces no necesitas ese permiso, siempre y cuando cumplas con los reglamentos de esta ley. En resumen, proyectos grandes necesitan concesión; los proyectos chiquitos no, pero deben apegarte a las reglas.
- Art. 81Si quieres hacer pozos para buscar energía geotérmica, primero debes pedirle un permiso a la Comisión (la autoridad encargada). Además, si encuentras agua caliente en el subsuelo y quieres usarla, necesitas que la Comisión te dé una concesión (un permiso especial) para esa agua y también una autorización de impacto ambiental. Para que te den esa concesión, tienes que presentar estudios que digan dónde está el yacimiento de agua caliente, qué tan grande es y si está conectado o separado de otros mantos de agua (acuíferos). Si los estudios demuestran que el yacimiento no tiene conexión con los mantos de agua de arriba, la Comisión no revisará si hay agua disponible en esos mantos ni aplicará las reglas de zonas prohibidas o con veda. Finalmente, si te dan la concesión, la Comisión te dirá cuánta agua puedes usar y te pondrá a hacer un monitoreo para ver que no dañes el agua subterránea, los pozos cercanos o la infraestructura. Si después de usar el agua la regresas a ríos o lagos, necesitarás otro permiso de descarga y evaluación de impacto ambiental.
- Art. 81 BISSi quieres pedir permiso para usar agua del gobierno en la minería, además de los requisitos normales, tienes que entregar estos papeles: el fallo del concurso que te favoreció en la Ley de Minería, un documento público que explique cómo vas a usar el agua y cuánto calculas manejar, el diseño de los pozos para monitorear la calidad y cantidad del agua, la autorización del plan para restaurar el terreno cuando cierre la mina, y un documento que indique dónde pondrás dispositivos de medición que envíen la información en tiempo real a la autoridad del agua. Las empresas que ya tienen permiso para usar agua en la minería están obligadas a medir toda el agua que saquen de ríos, lagos o del subsuelo, incluyendo la que sale de los trabajos de la mina. El volumen de agua que te autoricen en la concesión incluye tanto la que saques por pozos como la de tomas superficiales. El agua del gobierno no se puede usar para transportar materiales de la mina. Además, no te van a dar permiso para hacer pozos muy profundos que puedan quitarle agua a otros usos, y tampoco vas a poder hacer más profundo un pozo que ya tengas. Por último, el permiso para usar agua en la minería dura máximo 30 años desde que te lo dan, y se puede renovar hasta por 25 años más, con las mismas condiciones.
- Art. 82Si tienes un negocio de industria, turismo, acuacultura (cría de peces o mariscos) u otra actividad productiva que necesite usar agua de la nación (como ríos, lagos o presas), primero debes pedir un permiso especial llamado "concesión" a la Autoridad del Agua (la Comisión Nacional del Agua). Para la acuacultura, el gobierno te dará más facilidades y puede apoyarte para que uses su infraestructura, como canales o presas, siempre que no afecte otros usos. Si haces acuacultura en sistemas flotantes o colgados (como jaulas o redes) dentro del agua, sin desviar el cauce y sin contaminar ni estorbar a otros, no necesitas ese permiso. Esto aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 82 BISLa Autoridad del Agua tiene que promover que la gente instale sistemas para juntar agua de lluvia y usarla en su casa, para su uso personal o para actividades del campo de su familia. Estos sistemas deben cumplir con lo que dice la Ley General de Aguas y otras reglas que apliquen. Si alguien quiere usar esos sistemas para otro propósito que no sea personal, doméstico o agropecuario familiar, entonces necesita pedir permiso a la Autoridad del Agua. En pocas palabras, si nomás la usas para ti o tu familia, no hay bronca; si la usas para otra cosa, necesitas un permiso.
- Art. 83La Comisión Nacional del Agua (Conagua), junto con las oficinas locales (Organismos de Cuenca) y los gobiernos estatales y municipales, tiene la obligación de construir y mantener obras como diques, canales, caminos y otras estructuras para evitar inundaciones y proteger a las personas, sus casas, sus negocios y sus cultivos. También pueden hacer estos trabajos en acuerdo con empresas o personas particulares. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley. Además, la Conagua debe clasificar las zonas según su riesgo de inundación, emitir recomendaciones y medidas de seguridad, y coordinar el uso de fondos de emergencia. Por último, las oficinas locales deben ayudar a promover seguros contra daños por inundaciones en las áreas de más alto riesgo.
- Art. 84La Comisión es la que decide cómo usar las presas y canales para evitar inundaciones cuando hay tormentas o huracanes. También debe estar al pendiente de los fenómenos climáticos fuertes y hacer acciones para prevenir daños. Si hay una emergencia por agua o desastres, la Comisión coordina con otras autoridades para ayudar en las zonas afectadas. Para que esto funcione rápido, la Comisión trabaja a través de los Organismos de Cuenca, que son como sus oficinas regionales.
- Art. 84 BISLa Comisión Nacional del Agua y sus oficinas regionales deben enseñarle a la gente, a las autoridades y a los medios de comunicación sobre la importancia del agua, de acuerdo a la realidad de cada región de México. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas: coordinarse con las autoridades de educación para incluir en los planes de estudio desde la primaria hasta la universidad temas como la escasez del agua, su valor y por qué hay que pagar por ella; lanzar campañas constantes para informar sobre el costo de llevar el agua a tu casa y lo importante que es tratarla y reusarla. También deben fomentar que uses el agua de manera responsable y que apoyes tecnologías para no desperdiciarla, además de invitar a organizaciones ciudadanas, escuelas y grupos de usuarios a participar en las decisiones sobre cómo se maneja el agua.
- Art. 85Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y la sociedad deben trabajar juntos para cuidar la calidad del agua. También se establece que cualquier persona o empresa que use agua del país tiene la obligación de no contaminarla y de devolverla en buen estado para que otros la puedan usar después. Además, quien la use debe asegurarse de no dañar los ecosistemas que dependen del agua. El gobierno federal puede pedir ayuda a los estados para que ellos se encarguen de vigilar que no haya contaminación o de aplicar multas por daños ambientales.
- Art. 86La Autoridad del Agua es la encargada de cuidar que el agua de ríos, lagos y mantos subterráneos esté limpia y de buena calidad. Tiene que vigilar que las personas y empresas que tiran agua sucia cumplan con las reglas para no contaminar, y también puede construir y operar sistemas para mejorar el agua. Además, debe hacer estudios, revisar que el agua que tomamos sea segura, y actuar rápido si hay una emergencia ambiental como un derrame tóxico.
- Art. 86 BISLa Comisión Nacional del Agua (Conagua) decide cómo los Organismos de Cuenca aplicarán las reglas de este capítulo, según lo que marque la ley. Para cuidar los humedales (zonas con agua como pantanos o lagunas), la Conagua puede actuar directamente o a través de esos organismos. Entre sus labores están: hacer un inventario de los humedales, proponer reservas de agua o ecológicas, crear normas oficiales para protegerlos y restaurarlos, y dar permisos para secar terrenos en humedales solo si es por salud pública o protección. Está prohibido tirar basura, lodos de drenaje o residuos peligrosos en ríos, lagos o zonas federales, porque contaminan el agua; quien lo haga será castigado según la ley.
- Art. 87La Autoridad del Agua va a decidir qué límites de basura y sustancias dañinas pueden tirarse en ríos, lagos y demás aguas del país. También va a definir cuánta contaminación pueden aguantar esos cuerpos de agua sin dañarse, y fijará metas para mejorar su calidad con fechas límite. Todo esto lo hará público en un documento oficial llamado "Declaratoria de Clasificación", que se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo respeten. Esa declaratoria debe incluir: - Los límites exactos del agua que se está clasificando (por ejemplo, un tramo de río). - Las reglas que deben cumplir las descargas de aguas sucias según el tipo de agua y los plazos que marca el reglamento. - Qué tanta capacidad tiene ese cuerpo de agua para mezclarse con los contaminantes sin morir. - Los topes máximos de contaminantes permitidos, que servirán para poner condiciones especiales a cada quien que tire desechos.
- Art. 88Necesitas un permiso de la Autoridad del Agua (que es la Comisión Nacional del Agua, Conagua) para tirar aguas sucias o residuales en ríos, lagos, playas o cualquier terreno que sea propiedad de la nación. También aplica si las vas a infiltrar en el suelo, aunque el terreno sea tuyo, porque podrían contaminar el agua subterránea o los mantos acuíferos. Este permiso se llama "permiso de descarga" y es obligatorio para cualquier persona (tú como individuo o una empresa) que quiera hacerlo, ya sea de forma constante o de vez en cuando.
- Art. 88 BISSi eres una persona o una empresa y tiras agua sucia (aguas residuales) a ríos, lagos o al mar, tienes que cumplir con varias obligaciones. Primero, necesitas un permiso especial de la autoridad del agua para poder hacer esa descarga. Antes de tirar el agua, debes tratarla para limpiarla según lo que diga tu permiso y las reglas oficiales mexicanas, y además pagar un derecho por usar esos espacios que son propiedad de la nación. También tienes que instalar y mantener en buen estado los medidores y accesos para que puedan revisar la calidad del agua, y si por tu proceso industrial hay contaminantes nuevos que no estaban en tu permiso, debes avisarle a la autoridad. Por último, debes informar cualquier cambio en tus procesos que modifique el agua que tiras, y guardar por al menos cinco años los registros de las mediciones que hagas.
- Art. 89Para que te den un permiso de descarga de aguas residuales, la autoridad del agua tiene que revisar primero cómo está clasificado el cuerpo de agua donde las vas a tirar, las Normas Oficiales Mexicanas y las condiciones especiales que necesites cumplir. Si presentas tu solicitud bien hecha, la autoridad tiene 60 días hábiles para responderte. Si no te contesta en ese tiempo, se entiende como que te negaron el permiso, aunque tú puedes pedir que te expliquen por qué. Los servidores públicos que dejaron pasar el tiempo sin responderte pueden hacerse responsables según la ley. Además, si tus aguas residuales pueden contaminar el agua potable o dañar la salud, la autoridad puede negarte el permiso de inmediato o cancelarlo, y hasta cortarte el suministro de agua mientras resuelves el problema.
- Art. 90El gobierno, a través de la Autoridad del Agua, te da un permiso para tirar aguas sucias (como las de tu casa o negocio) solo si cumples con las reglas de la ley. Ese permiso debe decir dónde y cómo vas a tirar el agua, cuánta y qué tan contaminada está, cómo vas a evitar que contamine más y por cuánto tiempo es válido. Si el agua sucia viene de un pozo o río que ya tienes concesionado (como un permiso para usarla), el permiso para descargarla dura lo mismo que tu concesión, y para renovarlo aplican las mismas reglas. Si te cambian la cantidad de agua que puedes usar, la autoridad te dará un nuevo permiso con las condiciones actualizadas.
- Art. 91Para poder meter aguas negras o sucias al subsuelo con el fin de llenar mantos acuíferos (como los depósitos de agua subterránea), necesitas un permiso especial de la Autoridad del Agua. Además, todo el proceso tiene que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que el gobierno pone para cuidar el medio ambiente y la salud. O sea, no puedes hacerlo por tu cuenta sin avisar ni sin seguir los lineamientos oficiales.
- Art. 91 BIS**ARTÍCULO 91 BIS.** Si tú (como persona o empresa) tiras agua sucia al drenaje, tienes que seguir las reglas oficiales (Normas Oficiales Mexicanas) y las condiciones especiales que ponga el estado o el municipio. Los municipios y el gobierno de la Ciudad de México también deben limpiar esa agua antes de echarla a ríos, lagos o al mar, siguiendo las mismas reglas o las que indique la Autoridad del Agua. Si tu casa o negocio no está conectado al drenaje y tiras el agua directo al suelo o a un arroyo, puedes hacerlo siempre que avises y cumplas las normas oficiales. Los municipios son los encargados de revisar que lo hagas bien. **ARTÍCULO 91 BIS 1.** Si por accidente, descuido o a propósito tiras agua sucia a un río, lago o al mar (que son propiedad de la nación), debes avisar en menos de 24 horas a la Procuraduría y a la Autoridad del Agua. Tienes que decirles cuánta agua fue y qué contiene, para que ellos decidan qué hacer o para que tú mismo arregles el problema a tu costo. Si no avisas, te pueden multar y hasta meterte en problemas legales, aparte de otras sanciones que te correspondan.
- Art. 92La autoridad del agua puede ordenar que paren tus actividades si tiras aguas residuales sin el permiso correspondiente o si la calidad de esas descargas no cumple con las normas oficiales. También te pueden suspender si dejas de pagar por más de un año el derecho de usar los ríos o lagos para desechar tus aguas, o si tratas de engañar mezclando el agua sucia con agua limpia para que parezca que cumples con la ley. Además, si no entregas cada año un reporte con los análisis de la calidad y cantidad del agua que descargas, o no presentas el informe mensual, también pueden detener tus operaciones. Esto no te libra de otras responsabilidades legales, y si hay riesgo para la gente o el ambiente, la autoridad puede hacer las reparaciones necesarias y cobrarte a ti los gastos.
- Art. 93El artículo 93 dice cuándo te pueden quitar (revocar) el permiso para tirar aguas sucias. Pasa si descargas en un lugar diferente al que te autorizó la autoridad del agua, o si vuelves a cometer alguna falta grave por la que ya te habían suspendido actividades antes. También te lo pueden quitar si te cancelan el derecho a usar agua nacional, y esa agua era la única que generaba tus aguas residuales. Antes de revocarlo, la autoridad te debe dar una oportunidad para ser escuchado y explicar su decisión por escrito, con razones claras. Por último, el permiso se vence automáticamente cuando se vence tu concesión o asignación de agua.
- Art. 93 BISAdemás de lo que ya dice otra regla, este artículo explica que te pueden quitar el permiso para tirar agua sucia (aguas residuales) si dejas de pagar varias veces el derecho por usar los ríos, lagos o terrenos del gobierno para recibir esa agua. Es decir, si ya te han reclamado antes por no pagar (según otra parte de la misma ley) y vuelves a caer en esa falta, te pueden cancelar el permiso. En pocas palabras, si no pagas lo que debes por descargar agua contaminada y lo haces repetido, te arriesgas a perder el permiso.
- Art. 94Si una planta de tratamiento de aguas residuales deja de funcionar y eso puede poner en riesgo tu salud, la seguridad de la gente o dañar ecosistemas importantes, la Autoridad del Agua puede ordenar que paren las actividades que están causando la contaminación. Si no es posible o no conviene parar esas actividades, entonces la Autoridad nombrará a un interventor (una persona que tomará el control) para que administre y opere la planta de manera temporal, hasta que se resuelva el problema o se detenga la descarga. Todo esto no quita que los responsables puedan tener multas o hasta problemas legales. Los gastos de esa intervención los pagan los dueños del permiso de descarga, y si no los cubren en 30 días después de que se los pidan, esa deuda se convierte en un crédito fiscal (como un adeudo con el gobierno).
- Art. 94 BISSi quieres que te den o te renueven un permiso para contaminar el agua (como descargas o concesiones), primero tienes que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas sobre aguas residuales. Además, debes entregarle a la Autoridad del Agua un análisis de cómo está el agua del río o lago donde vas a tirar tus desechos, justo antes del punto donde los vas a verter. Ese estudio servirá para llevar un registro de quién contamina y para saber si el agua puede limpiarse sola o aguantar más contaminación.
- Art. 95La oficina del gobierno federal que cuida el agua (llamada "Autoridad del Agua") tiene derecho a revisar e inspeccionar cómo se tiran las aguas sucias o residuales, para checar que se esté cumpliendo con lo que dice la ley. Cuando hacen esa revisión, tienen que anotar todo lo que encontraron en un documento oficial llamado "acta circunstanciada". Ese documento es válido legalmente y puede usarse como prueba para que "la Comisión" y otras dependencias del gobierno federal castiguen a quienes no estén cumpliendo con las reglas del agua. Las sanciones que pueden aplicar son las que ya están escritas en la ley.
- Art. 96En las zonas de riego o donde haya contaminación extendida, cualquier sustancia que pueda ensuciar el agua de ríos, lagos o mantos subterráneos debe manejarse siguiendo las reglas de esta Ley y sus reglamentos. La Comisión (que cuida el agua) tiene la tarea de crear normas para que el uso del suelo no dañe la calidad del agua en ríos, lagos o mantos acuíferos. Todo esto es para proteger el agua limpia y evitar que se contamine.
- Art. 96 BISEl gobierno, a través de la Autoridad del Agua, se encarga de asegurarse de que quien contamine repare el daño, especialmente si afecta ríos, lagos o mantos acuíferos importantes. Si una persona o empresa tira aguas sucias sin permiso y contamina un río o lago, tiene la obligación de limpiarlo y dejarlo como estaba antes, además de pagar multas o enfrentar sanciones más serias. La Comisión Nacional del Agua también puede intervenir para que se arregle el daño causado por sacar agua o tirar desechos en cuerpos de agua que son propiedad de la nación. Además, el gobierno federal tiene que hacer obras públicas como mejorar el conocimiento sobre el agua, construir sistemas para evitar inundaciones o sequías, y garantizar el suministro de agua potable cuando el proyecto beneficie a más de dos estados o sea muy importante para el país.
- Art. 97Si tienes permiso de usar agua nacional (como un río o lago), puedes construir tú mismo, o contratar a alguien, las instalaciones que necesites (canales, tuberías, bombas) para sacarle provecho. Después de construir, tú o el grupo de personas que formen son los únicos responsables de cuidar y operar esas instalaciones. Esto aplica sin importar qué uso le des al agua (regar, uso industrial, etcétera). En otras palabras, el gobierno no se va a encargar de mantenerlas, todo queda bajo tu cuenta.
- Art. 98Si vas a construir algo que pueda afectar ríos, lagos, presas o terrenos federales cerca del agua, o si quieres perforar un pozo en zonas donde esté prohibido o con reglas especiales, necesitas un permiso especial. Ese permiso se pide siguiendo lo que dicen los artículos 23 y 42 de esta ley y sus reglamentos. La autoridad va a crear reglas técnicas (Normas Oficiales Mexicanas) para estos casos. Además, "La Autoridad del Agua" va a vigilar tu obra y, si algo sale mal, puede obligarte a corregirlo para que cumplas con el permiso y las reglas.
- Art. 99Si tienes un permiso del agua o eres dueño de una empresa que usa agua para trabajar, la "Autoridad del Agua" te tiene que ayudar cada vez que se lo pidas. Te pueden dar asesoría técnica o apoyo para construir, mantener o mejorar tus tuberías, canales o presas, y para que esos servicios funcionen bien. También pueden ayudarte a hacer más eficiente el uso del agua y a cuidar el suelo, pero todo esto lo hacen mediante programas especiales y en coordinación con grupos de usuarios del agua. En pocas palabras, si necesitas consejo o apoyo para tus obras de agua, puedes pedírselo directamente.
- Art. 100La Comisión va a crear reglas o tomar las medidas necesarias para que, cuando se construya o se ponga a funcionar una obra (como un puente, una presa o un canal), no se dañen las condiciones del agua en ríos o arroyos ni se ponga en riesgo la vida de las personas, sus propiedades o los ecosistemas importantes. En otras palabras, se asegura de que cualquier proyecto no cause inundaciones, erosión o accidentes, y que cuide tanto a la gente como a la naturaleza.
- Art. 101La Comisión Nacional del Agua (Conagua) puede hacer obras de agua y drenaje por su cuenta o contratando a otras empresas, siempre y cuando sigan la ley. También puede hacer obras que le pidan, aunque se paguen con dinero que no sea del gobierno federal. Si la obra se paga total o parcialmente con dinero del gobierno federal, o con préstamos que el gobierno avale, la Conagua tiene la facultad de definir cómo se debe hacer, qué reglas debe cumplir y cómo se va a supervisar, a menos que otra dependencia tenga esa responsabilidad por ley. En pocas palabras, la Conagua se encarga de poner las reglas del juego para las obras de agua con dinero público, pero sin meterse en lo que es responsabilidad de otra autoridad.
- Art. 102La Comisión Nacional del Agua puede hacer contratos con empresas o personas para que éstas construyan y manejen presas, canales o plantas de tratamiento, a cambio de recuperar su inversión con el tiempo. También puede dar permisos (llamados concesiones) para que una empresa opere, repare o amplíe obras de agua que ya hizo el gobierno, o para que construya nuevas y las maneje. Para dar estos permisos, la Comisión tiene que coordinarse con los gobiernos de los estados donde se hagan las obras. Además, los usuarios que ya usan esas instalaciones tendrán preferencia para obtener la concesión.
- Art. 103Este artículo habla de cómo se entregan las concesiones (permisos para operar un servicio) a las empresas que quieran participar. La Comisión (una autoridad especial) va a definir las reglas básicas para que las empresas compitan en un concurso y se elija a la mejor. La empresa ganadora será la que ofrezca las tarifas más bajas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de seriedad, confiabilidad y calidad que la Comisión establezca. En pocas palabras, se busca dar el permiso a la empresa que cobre menos, pero que sea seria y ofrezca un buen servicio.
- Art. 104Este artículo dice que las cuotas mínimas que se cobran por el agua deben servir para que la uses de manera más eficiente y no la desperdicies, y también para desanimar a quienes gastan mucha más de lo necesario. Además, esas cuotas se deben ajustar según los costos reales del servicio, usando datos que cualquier persona pueda checar, como los que establezca la Comisión Nacional del Agua. También se tiene que fijar un plazo para pagar lo que se invirtió, y ese plazo no puede ser más corto que el tiempo necesario para recuperar el dinero gastado en el proyecto o para cubrir las deudas que se adquirieron al obtener el permiso para dar el servicio. Por último, el permiso para manejar el agua no puede durar más de 50 años, a menos que haya una excepción específica en otra parte de la ley.
- Art. 105La Comisión puede permitir que la persona que tiene una concesión (un permiso para usar algo del gobierno, como terrenos o instalaciones) use los derechos de eso como garantía (como cuando empeñas algo para pedir un préstamo). La Comisión decide las condiciones de ese acuerdo. Si la concesión dura más de 15 años, la garantía no puede cubrir la última décima parte del tiempo total (por ejemplo, en una concesión de 20 años, no podrías dar en garantía los últimos 2 años). Si la concesión dura menos de 15 años, la garantía no puede abarcar el último octavo del tiempo total (por ejemplo, en una concesión de 8 años, no podrías dar en garantía el último año). Esto es para que al final de la concesión no haya deudas pendientes sobre los bienes.
- Art. 106Si estás por terminar tu permiso para usar una obra hidráulica (como una presa o un sistema de agua), y en el último tramo del tiempo no mantienes en buen estado las instalaciones, la Comisión va a meter a alguien de fuera para que se encargue de repararlas y mantenerlas funcionando. Ese cuidador va a cobrar sus honorarios de tu bolsa, no del gobierno. La idea es que el servicio de agua siga funcionando bien y que no se eche a perder la infraestructura que usaste.
- Art. 107El artículo 107 explica las únicas formas en que se puede terminar un permiso (concesión) para usar agua o infraestructura. Primero, se acaba cuando se cumple el tiempo del permiso o si la persona dueña del permiso lo renuncia. Segundo, el gobierno puede quitarlo si no cumples con las reglas, como no hacer las obras que prometiste, no pagar tus impuestos por usar el agua, prestar un mal servicio que dañe a los usuarios, o vender el permiso sin autorización. Tercero, puede terminar por "rescate", que es cuando el gobierno lo quita por el bien de todos, pero te tiene que pagar lo que invertiste más una ganancia acordada. Por último, un juez puede ordenar que termine. En los casos de revocación, todas las obras, mejoras y bienes deben entregarse al gobierno en buen estado, sin deudas ni problemas, para que el servicio siga funcionando.
- Art. 108Cuando una empresa privada o una organización social invierte dinero en obras de agua, como presas o canales, puede recuperar ese dinero vendiendo el agua para distintos usos o incluso vendiendo energía eléctrica, siguiendo las leyes que aplican. También pueden crear un fideicomiso (un fondo administrado por un banco) para manejar esas obras y así recuperar la inversión. Una vez que se haya recuperado todo el dinero, las obras deben regresar al Gobierno Federal; si no se cumple con ese objetivo, se sacan del fideicomiso según lo que diga la ley.
- Art. 109Cuando el gobierno federal construye obras de agua, como presas o canales, puede cobrarle a la gente que se beneficia directamente. Ese cobro se hace con base en una ley especial que fija cuánto pagar, y se llama "cuota de autosuficiencia". Las personas que usan, aprovechan o explotan la obra tienen que cubrir ese pago para que el gobierno recupere lo que gastó.
- Art. 110Quienes usen los servicios de agua potable, drenaje o saneamiento tendrán que pagar los gastos de operar, cuidar y mantener la infraestructura hidráulica (como tuberías, plantas o pozos). Para fijar las cuotas, se calcularán los costos reales de dar el servicio, pero siempre buscando que sean eficientes y no derrochar recursos. También se tomarán en cuenta que la empresa o dependencia que presta el servicio pueda mantener sus finanzas sanas y no andar en números rojos.
- Art. 111En áreas donde hay sistemas de riego organizados, los dueños de tierras pueden poner su terreno como garantía para pagar las inversiones en obras de riego o drenaje. Si eres ejidatario o comunero (miembro de un ejido o comunidad), también puedes usar como garantía tu derecho a usar o aprovechar tu parcela, según lo que dice la Ley Agraria. Esto sirve para asegurar que se recupere el dinero invertido en esas obras y en los servicios de riego. No aplica a otros tipos de tierras o situaciones.
- Art. 111 BISEl Gobierno Federal va a crear un sistema especial para manejar el dinero que se usa en el agua. Este sistema se va a llamar Sistema Financiero del Agua y su función es juntar y gastar los recursos de forma ordenada y clara. La Comisión Nacional del Agua se va a encargar de operarlo, pero la Secretaría de Hacienda va a supervisar que todo esté bien. El objetivo es que con este sistema se puedan financiar proyectos para cuidar y administrar el agua en todo el país, sin que desaparezcan otros apoyos que ya existen. También se van a definir de dónde sale el dinero, cómo se gasta y cómo se va a reportar si se recupera o no.
- Art. 112Cuando uses agua nacional (de ríos, lagos o del subsuelo) o cualquier otro bien que administre la Comisión Nacional del Agua, tendrás que pagar las cuotas que marca la Ley Federal de Derechos. Lo mismo aplica si ocupas terrenos o espacios públicos para tirar aguas residuales: también se paga un derecho según esa misma ley. Ese pago es aparte de cumplir con otras leyes sobre cuidar el agua, el ambiente y la salud. Además, esto incluye los casos en que el cobro lo hagan los gobiernos de los estados, la Ciudad de México o los municipios, según lo que digan las leyes de coordinación fiscal y de derechos.
- Art. 112 BISEl artículo dice que las cuotas y cobros por usar agua o por servicios de infraestructura hidráulica deben seguir estas reglas: primero, hacer que la gente use el agua de manera más eficiente y no desperdicie; segundo, ajustar los precios según los costos reales que se puedan medir; tercero, recuperar lo que el gobierno invirtió en un plazo justo, sin ser menor al tiempo necesario para pagar el costo del proyecto; y cuarto, cumplir con cualquier otra regla que marque la ley.
- Art. 113Este artículo dice que "la Comisión" (la Comisión Nacional del Agua) es la encargada de administrar varios terrenos y zonas relacionadas con el agua que son propiedad de la nación. Por ejemplo, se encarga de las playas y zonas federales cerca de ríos, los terrenos donde están lagos o lagunas de la nación, los cauces de los ríos, y las orillas de estos cuerpos de agua. También administra las islas que se formen en lagos, lagunas o ríos nacionales, y las obras hechas por el gobierno federal, como presas, canales o sistemas de riego. En algunos casos, como en las zonas cerca de ríos o en obras de infraestructura, la Comisión trabajará junto con la Comisión Federal de Electricidad.
- Art. 113 BISLa Autoridad del Agua es la encargada de controlar las piedras, grava y arena que se encuentran en los ríos, lagos y canales que son propiedad de la nación. Si quieres sacar o usar esos materiales, forzosamente necesitas un permiso llamado concesión. La Autoridad del Agua va a revisar que estés usando el permiso correctamente y que lo tengas vigente. Te pueden quitar el permiso si sacas más material del autorizado, si no pagas a tiempo, si dañas el ecosistema o si dejas que otra persona use el material sin permiso, entre otras razones. Cuando se acabe el permiso o te lo quiten, tienes que quitar cualquier construcción que hayas hecho en el lugar, a menos que la Autoridad del Agua decida que le sirve y se quede con ella. Si por tu culpa se dañan los bordes del río o el cauce, tú tienes que reparar todo el daño y además podrías recibir otras multas o castigos.
- Art. 114Si un río que es propiedad de la nación cambia de rumbo por causas naturales, el gobierno se queda con el nuevo cauce y su zona federal, sin que nadie tenga que pagar. Si un lago, laguna o río nacional sube de nivel por causas naturales y el agua inunda terrenos particulares, esas tierras se convierten en propiedad del gobierno. Si, al contrario, el nivel baja y aparece tierra nueva, esa tierra también es del gobierno. Los dueños de terrenos cercanos tienen derecho a construir defensas para evitar que el agua invada sus propiedades. Si el cambio de cauce ya ocurrió, tienen un año para hacer obras que corrijan el rumbo del agua. Para construir esas defensas o correcciones, solo necesitas avisar por escrito a la Autoridad del Agua y demostrar que no dañarás el ambiente. La autoridad puede detener las obras si afectan a otras personas o a ecosistemas importantes.
- Art. 115Si un río o corriente de agua que es propiedad del gobierno cambia su curso para siempre por causas naturales, los dueños de los terrenos que resulten afectados por ese cambio tienen derecho a que les den, como reemplazo, la misma cantidad de tierra que perdieron, pero de la superficie que quedó libre fuera de la zona del río. Si no hay dueños afectados, los propietarios que tengan terreno a la orilla del cauce que quedó seco pueden comprar hasta la mitad de ese cauce, justo enfrente de su propiedad. Si al otro lado del cauce no hay ningún dueño interesado, entonces pueden comprarlo completo. Y si no hay dueños afectados ni dueños de la orilla interesados, cualquier otra persona puede comprar la tierra del cauce abandonado.
- Art. 116Si cambias el curso de un río o arroyo con obras artificiales, el terreno que se forme entre el agua y la orilla nueva pasa a ser propiedad del gobierno federal, ya no de particulares. También, si al desecar un lago o embalse que es propiedad nacional aparece tierra firme, esa tierra sigue siendo del gobierno. Además, las obras que hagas para encauzar o limitar el agua pasan a formar parte del cauce y sus zonas de protección, así que también son propiedad federal. En pocas palabras, no puedes hacerte dueño de esos terrenos ni de las obras que construiste.
- Art. 117El Gobierno federal o la Comisión pueden reducir o eliminar el área federal alrededor de ríos, lagos o canales de riego que estén dentro de las ciudades o pueblos. Esto se hace mediante un aviso oficial. Los estados, la Ciudad de México, los municipios o los dueños de terrenos interesados deben presentar a la Comisión un proyecto para hacer las obras necesarias y así poder reducir o quitar esa zona federal. La Comisión puede hacer acuerdos con los gobiernos estatales o locales para que ellos cuiden y mantengan esas zonas. Si son particulares, se hará a través de una subasta pública.
- Art. 118Este artículo habla sobre cómo las personas o las empresas pueden usar o aprovechar ciertos bienes nacionales, como terrenos o materiales. La "Autoridad del Agua" puede darte un permiso especial, llamado concesión, para que puedas usarlos, pero si son materiales como piedras o arena, aplican otras reglas distintas. Para obtener ese permiso, se siguen las mismas reglas que para usar aguas nacionales, incluso si ya hay tierras o agua asignadas a comunidades. Si hay dos personas interesadas en el mismo terreno fuera de la ciudad y para actividades productivas, la preferencia es para el dueño del terreno de al lado. Por último, la Autoridad del Agua no puede darte un permiso para usar ríos, lagos o sus orillas como basurero de residuos mineros o aguas sucias de la minería.
- Art. 118 BISSi alguien recibe un permiso para usar agua del gobierno (llamado "concesión"), debe cumplir varias obligaciones: usar el agua solo como lo autorizó la Autoridad del Agua, hacer únicamente las obras que aprobaron, empezar a usar el permiso en la fecha indicada y terminar las obras a tiempo, pagar los gastos de medir y señalar el terreno, y entregar el área si le cancelan el permiso. También debe pagar sus impuestos y seguir todo lo que diga su concesión. Si no cumple, le pueden suspender el permiso y, si vuelve a fallar, se lo quitan para siempre. Para material como piedras o arena, aplican reglas especiales de otro artículo.
- Art. 118 TERLa Comisión puede pedir ayuda a la policía o al ejército (fuerza pública) de cualquier nivel de gobierno —federal, estatal o municipal— para que se cumplan sus órdenes. Si hay un peligro grave e inmediato para la salud, el agua, la biodiversidad o el medioambiente, la autoridad del agua puede cerrar temporalmente el uso del agua o suspender actividades que causen contaminación, sin necesidad de esperar. También puede pedirle a Protección Civil o a la policía que tomen medidas urgentes, como asegurar bienes o demoler instalaciones, para proteger la vida y las propiedades de las personas. Estas medidas de seguridad se mantienen hasta que desaparezca el riesgo que las originó. Cuando la autoridad del agua aplica estas medidas, debe decirle a la persona afectada qué tiene que hacer para corregir el problema y en qué plazo, para que cuando lo solucione, le quiten la sanción.
- Art. 119Si tiras aguas negras o contaminadas a ríos, lagos, mares o al suelo de manera permanente, a veces o por accidente, sin seguir las reglas de esta Ley, te van a multar. Lo mismo pasa si usas aguas residuales nacionales sin cumplir con las normas oficiales mexicanas, o si sacas y usas más agua de la que te autorizaron. También te sancionan si ocupas canales, ríos o zonas federales sin permiso, o si modificas tuberías y medidores de agua sin autorización. Y ojo, si no dejas que los inspectores de la Autoridad del Agua entren a revisar o no les entregas la información que te piden, también te castigan.
- Art. 120Si cometes alguna falta relacionada con el agua (de las que dice el artículo anterior), la Autoridad del Agua te puede castigar con una multa, cerrar tu negocio por un tiempo o para siempre, o quitarte permisos y concesiones. Las multas van desde 260 hasta 30 mil Unidades de Medida y Actualización (cada UMA vale alrededor de 108 pesos en 2025, así que sería de unos 28 mil a más de 3 millones de pesos), según qué tan grave sea lo que hiciste. Si es algo muy grave, como sacar agua sin permiso, pierdes las obras y te quitan la maquinaria hasta que pagues los daños. Si no pagas la multa a tiempo, se actualiza con la inflación cada mes. Y si reincides (vuelves a cometer la misma falta), te multan hasta un tercio más caro y te cierran definitivamente.
- Art. 121Cuando alguien comete una falta contra la ley del agua, la autoridad va a decidir el castigo tomando en cuenta qué tan grave fue la falta, cuánto dinero tiene o en qué situación vive la persona que la cometió, y si ya había hecho algo similar antes (reincidencia). También, la autoridad debe considerar si esa persona ha demostrado ser responsable con el uso del agua durante el tiempo que tuvo su permiso o concesión, para darle un castigo más justo. Si la falta es muy grave o si la persona ya había reincidido, puede perder la oportunidad de renovar su permiso o concesión para usar el agua.
- Art. 121 BISSi cometes una falta leve de las que dice el artículo 120 (como no pagar o usar mal el agua), la autoridad puede perdonarte la multa una sola vez. Para que eso pase, necesitas dos cosas: que no tengas ninguna sanción anterior ya firme (es decir, que sea tu primera vez) y que antes de que te den la resolución final ya hayas arreglado el problema (pagando lo que debes, reparando el daño o cumpliendo con las medidas que te pidieron). La autoridad tiene que dejar por escrito que decidió no castigarte, pero ese documento puede hacerse público solo si lo permiten las leyes de transparencia y protección de datos personales.
- Art. 122Si cometes ciertas infracciones del agua (como las que menciona el artículo 119 de esta ley), o si reincides en cualquier falta, la autoridad del agua puede cerrarte el pozo, la obra o la toma que uses para sacar o aprovechar el agua nacional. Este cierre puede ser temporal o definitivo, y parcial o total. También te pueden cerrar el negocio si desobedeces una orden de suspender tus actividades o si descargas aguas residuales sin permiso. Si usas agua de pozos clandestinos o sin el título de concesión, también procede la clausura. Para ejecutarla, la autoridad puede pedir ayuda a la policía o a otros gobiernos, e incluso puede demoler construcciones que hayas hecho sin permiso en zonas federales, cobrándote los gastos.
- Art. 123Cuando alguien comete una falta de las que menciona esta ley, las multas que le toquen se van a pagar directamente a "la Comisión" (que es la autoridad del agua). Eso no quita que también le puedan cobrar otros impuestos o que lo acusen ante un juez por delitos penales. Si alguien no cumple con lo que dice la ley, la Autoridad del Agua le va a avisar que debe pagar por cualquier obra que haya hecho o destruido, o por los estudios y análisis que la autoridad haya tenido que hacer por su cuenta. Esos cobros se consideran como un crédito fiscal, igual que los impuestos, así que la autoridad puede exigirlos por medio de la ley de cobranza.
- Art. 123 BIS**Artículo 123 BIS** Si la autoridad del agua (la dependencia que cuida el agua nacional) se da cuenta de que algún funcionario público dio permisos o títulos de agua que violan la ley, ella misma va a iniciar un proceso para sancionar a esos responsables. **Artículo 123 BIS 1** Si se sospecha que alguien cometió un delito (como robar agua), la Comisión (la autoridad del agua) debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía). También tiene que darle al Ministerio Público o a los jueces los dictámenes técnicos que le pidan para investigar el delito. Además, la autoridad del agua se considera la víctima en esos juicios penales. **Artículo 123 BIS 2** Los delitos contra el agua nacional (como robarla o dañarla) los persigue de oficio el Ministerio Público federal, o sea, no necesita que alguien los denuncie. **Artículo 123 BIS 3** Si una persona, a sabiendas, transporta agua nacional robada para sacar dinero, le van a aplicar estas sanciones: - Si lleva menos de 50,000 litros: cárcel de 3 a 5 meses y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA). - Si lleva 50,000 litros o más: cárcel de 6 a 8 meses y multa de 150 a 250 UMA. **Artículo 123 BIS 4** Si alguien, sin permiso de la autoridad, modifica, desvía o tapa ríos, lagos, canales o corrientes de agua nacional, y
- Art. 124Si la Autoridad del Agua (la dependencia encargada de manejar el agua) toma una decisión definitiva que te afecta de manera injusta, tienes derecho a impugnarla. Para hacerlo, debes presentar un recurso de revisión dentro de los siguientes 15 días hábiles después de que te notifiquen la resolución. El recurso busca que la autoridad confirme, cambie o anule la decisión que te perjudica. El escrito que entregues debe ir dirigido al director general de la Comisión o del organismo de cuenca que corresponda, según el caso. Ahí tienes que incluir tu nombre, domicilio, las razones por las que estás inconforme, las pruebas que tengas y los documentos que acrediten tu personalidad. Si el recurso es por una multa que te impusieron, el cobro se suspende hasta que resuelvan el asunto, pero tienes que garantizar el pago de acuerdo a las reglas fiscales. Los recursos sobre temas fiscales se resuelven siguiendo el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
- Art. 124 BISCualquier persona, grupo, organización ciudadana o empresa puede presentar una queja o denuncia popular si alguien comete actos que dañen o puedan dañar el agua o los recursos relacionados con ella. Esto se hace siguiendo las reglas del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En pocas palabras, si ves que están contaminando o malgastando el agua, tienes derecho a reportarlo.