- Ley
- LEY de Aguas Nacionales
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes usen los servicios de agua potable, drenaje o saneamiento tendrán que pagar los gastos de operar, cuidar y mantener la infraestructura hidráulica (como tuberías, plantas o pozos). Para fijar las cuotas, se calcularán los costos reales de dar el servicio, pero siempre buscando que sean eficientes y no derrochar recursos. También se tomarán en cuenta que la empresa o dependencia que presta el servicio pueda mantener sus finanzas sanas y no andar en números rojos.
Texto oficial
ARTÍCULO 110. La operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica se efectuarán con cargo a las personas usuarias de los servicios respectivos. Las cuotas de autosuficiencia se determinarán con base en los costos de los servicios, previa la valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica; igualmente, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de la entidad o unidad prestadora del servicio. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
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