Artículo 109 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno federal construye obras de agua, como presas o canales, puede cobrarle a la gente que se beneficia directamente. Ese cobro se hace con base en una ley especial que fija cuánto pagar, y se llama "cuota de autosuficiencia". Las personas que usan, aprovechan o explotan la obra tienen que cubrir ese pago para que el gobierno recupere lo que gastó.
Texto oficial
ARTÍCULO 109. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.