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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal construye obras de agua, como presas o canales, puede cobrarle a la gente que se beneficia directamente. Ese cobro se hace con base en una ley especial que fija cuánto pagar, y se llama "cuota de autosuficiencia". Las personas que usan, aprovechan o explotan la obra tienen que cubrir ese pago para que el gobierno recupere lo que gastó.

Texto oficial

ARTÍCULO 109. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 97) ↗

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