Artículo 108 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa privada o una organización social invierte dinero en obras de agua, como presas o canales, puede recuperar ese dinero vendiendo el agua para distintos usos o incluso vendiendo energía eléctrica, siguiendo las leyes que aplican. También pueden crear un fideicomiso (un fondo administrado por un banco) para manejar esas obras y así recuperar la inversión. Una vez que se haya recuperado todo el dinero, las obras deben regresar al Gobierno Federal; si no se cumple con ese objetivo, se sacan del fideicomiso según lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 108. La recuperación total o parcial de la inversión privada o social se podrá efectuar mediante el suministro de agua para usos múltiples, incluyendo la venta de energía eléctrica en los términos de la Ley aplicable en la materia. Las obras públicas de infraestructura hidráulica o los bienes necesarios para su construcción u operación se podrán destinar a fideicomisos, establecidos en instituciones de crédito, para que, a través de la administración y operaciones sobre el uso o aprovechamiento de dichas obras, se facilite la recuperación de la inversión efectuada. Una vez cumplido el objeto del fideicomiso deberán revertir al Gobierno Federal, en caso contrario, se procederá a su desincorporación en los términos de la Ley aplicable en la materia. Capítulo III Recuperación de Inversión Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.