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Artículo 107 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 explica las únicas formas en que se puede terminar un permiso (concesión) para usar agua o infraestructura. Primero, se acaba cuando se cumple el tiempo del permiso o si la persona dueña del permiso lo renuncia. Segundo, el gobierno puede quitarlo si no cumples con las reglas, como no hacer las obras que prometiste, no pagar tus impuestos por usar el agua, prestar un mal servicio que dañe a los usuarios, o vender el permiso sin autorización. Tercero, puede terminar por "rescate", que es cuando el gobierno lo quita por el bien de todos, pero te tiene que pagar lo que invertiste más una ganancia acordada. Por último, un juez puede ordenar que termine. En los casos de revocación, todas las obras, mejoras y bienes deben entregarse al gobierno en buen estado, sin deudas ni problemas, para que el servicio siga funcionando.

Texto oficial

ARTÍCULO 107. La concesión sólo terminará por: I. Vencimiento del plazo establecido en el título o renuncia de la persona titular; Fracción reformada DOF 11-12-2025 II. Revocación por incumplimiento en los siguientes casos: a. No ejecutar las obras o trabajos objeto de la concesión en los términos y condiciones que señale la presente Ley y sus Reglamentos; b. Dejar de pagar las contribuciones o aprovechamientos que establezca la legislación fiscal por el uso o aprovechamiento de la infraestructura y demás bienes o servicios concesionados; c. Transmitir los derechos del título u otorgar en garantía los bienes concesionados, sin contar con la autorización de "la Comisión", o d. Prestar en forma deficiente o irregular el servicio, o la construcción, operación, conservación o mantenimiento, o su suspensión definitiva, por causas imputables a la persona concesionaria, cuando con ello se pueda causar o se causen perjuicios o daños graves a las personas usuarias o a terceras; Inciso reformado DOF 11-12-2025 III. Rescate de la concesión por causa de utilidad pública o interés público, conforme a lo establecido en la Fracción V del Artículo 6 de la presente Ley, mediante pago de la indemnización respectiva, fijada por peritos en los términos del Reglamento, garantizando en todo caso que la misma sea equivalente por lo menos a la recuperación pendiente de la inversión efectuada y la utilidad razonable convenida en los términos de la concesión, o IV. Resolución Judicial. En los casos a que se refieren la fracción II, las obras o infraestructura construidas, así como sus mejoras y accesiones y los bienes necesarios para la continuidad del servicio, se entregarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen o limitaciones, para pasar al dominio de la Nación, con los accesorios y demás bienes necesarios para continuar con la explotación o la prestación del servicio. LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 97 de 131 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.