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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás por terminar tu permiso para usar una obra hidráulica (como una presa o un sistema de agua), y en el último tramo del tiempo no mantienes en buen estado las instalaciones, la Comisión va a meter a alguien de fuera para que se encargue de repararlas y mantenerlas funcionando. Ese cuidador va a cobrar sus honorarios de tu bolsa, no del gobierno. La idea es que el servicio de agua siga funcionando bien y que no se eche a perder la infraestructura que usaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 106. Si durante la última décima u octava parte de la duración total de la concesión, según el caso que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la persona concesionaria no mantiene la infraestructura en buen estado, "la Comisión" nombrará una persona interventora que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo a la persona concesionaria, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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