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Artículo 106 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás por terminar tu permiso para usar una obra hidráulica (como una presa o un sistema de agua), y en el último tramo del tiempo no mantienes en buen estado las instalaciones, la Comisión va a meter a alguien de fuera para que se encargue de repararlas y mantenerlas funcionando. Ese cuidador va a cobrar sus honorarios de tu bolsa, no del gobierno. La idea es que el servicio de agua siga funcionando bien y que no se eche a perder la infraestructura que usaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 106. Si durante la última décima u octava parte de la duración total de la concesión, según el caso que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, la persona concesionaria no mantiene la infraestructura en buen estado, "la Comisión" nombrará una persona interventora que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo a la persona concesionaria, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.