Artículo 105 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede permitir que la persona que tiene una concesión (un permiso para usar algo del gobierno, como terrenos o instalaciones) use los derechos de eso como garantía (como cuando empeñas algo para pedir un préstamo). La Comisión decide las condiciones de ese acuerdo. Si la concesión dura más de 15 años, la garantía no puede cubrir la última décima parte del tiempo total (por ejemplo, en una concesión de 20 años, no podrías dar en garantía los últimos 2 años). Si la concesión dura menos de 15 años, la garantía no puede abarcar el último octavo del tiempo total (por ejemplo, en una concesión de 8 años, no podrías dar en garantía el último año). Esto es para que al final de la concesión no haya deudas pendientes sobre los bienes.
Texto oficial
ARTÍCULO 105. "La Comisión”, en los términos del reglamento respectivo, podrá autorizar que la persona concesionaria otorgue en garantía los derechos de los bienes concesionados a que se refiere el presente Capítulo, y precisará en este caso los términos y modalidades respectivas. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Las garantías se otorgarán por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, para concesiones con duración mayor a quince años; cuando la duración de la concesión sea menor a quince años, las garantías se otorgarán por un término que no excederá la última octava parte de la duración total de la concesión respectiva. Artículo reformado DOF 29-04-2004
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