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Artículo 104 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las cuotas mínimas que se cobran por el agua deben servir para que la uses de manera más eficiente y no la desperdicies, y también para desanimar a quienes gastan mucha más de lo necesario. Además, esas cuotas se deben ajustar según los costos reales del servicio, usando datos que cualquier persona pueda checar, como los que establezca la Comisión Nacional del Agua. También se tiene que fijar un plazo para pagar lo que se invirtió, y ese plazo no puede ser más corto que el tiempo necesario para recuperar el dinero gastado en el proyecto o para cubrir las deudas que se adquirieron al obtener el permiso para dar el servicio. Por último, el permiso para manejar el agua no puede durar más de 50 años, a menos que haya una excepción específica en otra parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 104. Las tarifas mínimas a que se refiere el Artículo anterior, conforme a las bases que emita "la Comisión" deberán: I. Propiciar el uso eficiente del agua, la racionalización de los patrones de consumo y, en su caso, inhibir actividades que impongan una demanda excesiva; II. Prever los ajustes necesarios en función de los costos variables correspondientes, conforme a los indicadores conocidos y medibles que establezcan las propias bases, y III. Considerar un periodo establecido; que en ningún momento será menor que el periodo de recuperación del costo del capital o del cumplimiento de las obligaciones financieras que se contraigan con motivo de la concesión. El término de la concesión en relación con este Capítulo no podrá exceder de cincuenta años, salvo lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 102 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 96 de 131

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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