Artículo 103 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se entregan las concesiones (permisos para operar un servicio) a las empresas que quieran participar. La Comisión (una autoridad especial) va a definir las reglas básicas para que las empresas compitan en un concurso y se elija a la mejor. La empresa ganadora será la que ofrezca las tarifas más bajas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de seriedad, confiabilidad y calidad que la Comisión establezca. En pocas palabras, se busca dar el permiso a la empresa que cobre menos, pero que sea seria y ofrezca un buen servicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 103. Las concesiones a que se refiere la fracción III del Artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Capítulo y a los reglamentos de la presente Ley. "La Comisión" fijará las bases mínimas para participar en el concurso para obtener las concesiones a que se refiere este Capítulo, en los términos de esta Ley y sus reglamentos. La selección entre las empresas participantes en el concurso se hará con base en las tarifas mínimas que respondan a los criterios de seriedad, confiabilidad y calidad establecidas en las bases que para cada caso establezca "la Comisión". Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.