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Artículo 64 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un distrito de riego es como una zona completa que incluye todo lo necesario para llevar agua a los cultivos. Esto abarca el terreno que está dentro de esa zona, las presas, canales y tuberías, el agua que viene de ríos o del suelo, los tanques de almacenamiento y todas las instalaciones para que el sistema funcione bien. En pocas palabras, es el conjunto de tierra, agua y equipo que permite regar los sembradíos.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. Los distritos de riego se integrarán con las áreas comprendidas dentro de su perímetro, las obras de infraestructura hidráulica, las aguas superficiales y del subsuelo destinadas a prestar el servicio de suministro de agua, los vasos de almacenamiento y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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