Artículo 63 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los grupos de agricultores que tienen sus propios sistemas de riego (llamados "unidades de riego") pueden juntarse para formar un "distrito de riego" si así lo quieren. También pueden andar libremente entre ellas para aprovechar lo que dice el Artículo 14 de esta ley, sin necesidad de formar un distrito. Además, las reglas que existen para los distritos de riego también sirven para las unidades de riego, pero solo en lo que les aplique.
Texto oficial
ARTÍCULO 63. Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego. Independientemente de lo anterior, las unidades de riego se podrán asociar libremente entre sí, para los efectos del Artículo 14 de la presente Ley. Lo establecido para los distritos de riego se aplicará en lo conducente a las unidades de riego. Artículo reformado DOF 29-04-2004 Sección Cuarta Distritos de Riego
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