Artículo 62 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una organización (como una asociación de usuarios de agua) necesite crear reglas para su funcionamiento o definir cuánto van a pagar sus miembros para mantenerse sin ayuda externa, los líderes de la organización deben proponerlo a todos los integrantes en una asamblea. Después, la Autoridad del Agua (la dependencia que regula el agua) puede revisar cómo se presta el servicio de riego, ordenar cambios si algo está mal, e incluso meterse a administrar la organización si es necesario, todo según lo que diga el reglamento. Tanto el reglamento como el monto de las cuotas, y cualquier cambio que les hagan, necesitan el visto bueno de la Autoridad del Agua para ser válidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 62. En los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo 59 de la presente Ley, el órgano directivo de las personas morales propondrá a la asamblea general el reglamento de operación y el monto de las cuotas de autosuficiencia que se requieran. "La Autoridad del Agua" podrá revisar las actividades y forma de prestar el servicio de riego, dictar las medidas correctivas e intervenir en la administración en los términos que se deberán establecer en el reglamento de operación. El reglamento de operación y el monto de las cuotas de autosuficiencia, así como sus modificaciones, requerirán de la sanción de "la Autoridad del Agua". Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.