Artículo 61 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa recibe apoyo del gobierno para obras de riego, como canales o sistemas de agua, tiene que pagar una parte de lo que costó la obra. También debe dar una garantía, como un depósito o un aval, para asegurar que va a cumplir con ese pago. La Comisión (la autoridad federal de agua) va a crear reglas para construir, cuidar y reparar esas obras. Además, puede construir las obras por su cuenta o con ayuda de una oficina regional de agua, pero solo en los casos que la ley permite. Para hacerlo, primero debe ponerse de acuerdo con los productores que usarán el riego. Si es necesario, también firma un convenio con el gobierno del estado, de la Ciudad de México o del municipio donde se hará la obra.
Texto oficial
ARTÍCULO 61. En el supuesto a que se refiere la fracción II del Artículo 59 de la presente Ley, las personas morales estarán obligadas a pagar la parte recuperable de la inversión federal conforme a la Ley, y a otorgar las garantías que se establezcan para su cumplimiento. En el mismo supuesto, "la Comisión" emitirá la normatividad para la construcción, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura requeridas por las unidades de riego, y podrá construirlas parcial o totalmente por medio del Organismo de Cuenca competente o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, previa concertación con los productores y, en su caso, con la celebración previa del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios correspondientes. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.