Artículo 60 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo de agricultores (una unidad de riego) recibe un permiso para usar agua nacional, ese documento también incluye la autorización para construir lo que necesiten y, si aplica, el derecho a usar otros bienes públicos como canales o drenajes. Las reglas internas del grupo (estatutos y reglamentos) deben seguir el Artículo 51 de esta ley y no pueden ir en contra de lo que dice el permiso de agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 60. En el título de concesión de aguas nacionales que otorgue el Organismo de Cuenca competente a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley. El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto en el Artículo 51 de la presente Ley y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectivo. Artículo reformado DOF 29-04-2004 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 73 de 131
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