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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto si eres una persona como una empresa, puedes juntarte con otros para formar una asociación que se dedique al riego. Esta asociación puede construir sus propios canales o sistemas para llevar agua a los campos de los miembros del grupo. También puede unir dinero del gobierno federal, estatal o municipal para construir obras de riego, y después encargarse de mantenerlas y operarlas para beneficio de los socios. Además, si hay instalaciones de riego que ya son del gobierno federal, el grupo puede pedirle permiso a la Comisión Nacional del Agua para usarlas, repararlas y darles mantenimiento.

Texto oficial

ARTÍCULO 59. Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto: I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros; II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a "la Comisión" a través del Organismo de Cuenca que corresponda. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 72) ↗

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