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Artículo 58 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productores del campo pueden juntarse por su propia cuenta para crear una empresa o sociedad (persona moral), con el objetivo de organizar sistemas de riego agrícola para varios usuarios. Para esto, deben formar unidades de riego siguiendo las reglas de esta sección de la ley. En ese caso, el permiso para usar aguas nacionales se le dará a la empresa que agrupe a esos usuarios, y ellos recibirán certificados que pueden vender o transferir libremente, según lo que digan los reglamentos de esta ley. Pero esto de los certificados no es obligatorio dentro de los distritos de riego.

Texto oficial

ARTÍCULO 58. Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta Sección. En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con los reglamentos de esta Ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.