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Ley
LEY de Aguas Nacionales
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes tierras ejidales (las que son de un pueblo o comunidad) o tierras de uso común, o si das en usufructo (permiso para usar) una parcela a una empresa o sociedad, esa empresa o sociedad se queda con el derecho de usar el agua que le correspondía a esas tierras. Para que eso sea legal, la empresa o sociedad debe pedir un permiso especial a la "Autoridad del Agua", que es la dependencia encargada de controlar el uso del agua en México. En pocas palabras, quien compra o recibe las tierras también se lleva el derecho al agua, pero tiene que tramitar el permiso correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes, debiendo solicitar la autorización respectiva ante “la Autoridad del Agua”. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025 Sección Tercera Unidades de Riego

Ver texto oficial de la LEY de Aguas Nacionales (pág. 72) ↗

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