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Artículo 57 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes tierras ejidales (las que son de un pueblo o comunidad) o tierras de uso común, o si das en usufructo (permiso para usar) una parcela a una empresa o sociedad, esa empresa o sociedad se queda con el derecho de usar el agua que le correspondía a esas tierras. Para que eso sea legal, la empresa o sociedad debe pedir un permiso especial a la "Autoridad del Agua", que es la dependencia encargada de controlar el uso del agua en México. En pocas palabras, quien compra o recibe las tierras también se lleva el derecho al agua, pero tiene que tramitar el permiso correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes, debiendo solicitar la autorización respectiva ante “la Autoridad del Agua”. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025 Sección Tercera Unidades de Riego

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.