Artículo 56 BIS de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un ejidatario o comunero (campesinos con derechos sobre tierra comunal) le pasa su terreno a otra persona siguiendo la ley, y ese terreno tiene un permiso de agua (título de concesión), debe pedirle a la Autoridad del Agua que le asigne el mismo volumen de agua al nuevo dueño. Para hacer el cambio, la Autoridad liberará un nuevo permiso de forma rápida, sin tener que revisar otra vez si hay agua disponible.
Texto oficial
ARTÍCULO 56 BIS. En los casos en que las personas ejidatarias o comuneras transmitan la titularidad de la tierra conforme a la Ley y éstas cuenten con un título de concesión de agua, deberán solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes para la nueva persona titular. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 “La Autoridad del Agua” expedirá un nuevo título mediante un procedimiento abreviado, exceptuando el análisis de la disponibilidad. Párrafo adicionado DOF 11-12-2025 LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 72 de 131 Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en esta Ley y sus Reglamentos. Cuando las personas ejidatarias y comuneras en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público Nacional del Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de personas usuarias titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando así corresponda. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-04-2004
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