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Artículo 40 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o alguna autoridad del agua quiera prohibir el uso del agua en una zona (a eso se le llama "veda"), debe publicar un decreto o documento oficial. En ese documento tiene que explicar bien dónde está esa zona, hasta dónde llega, por qué se prohíbe el agua y qué va a pasar con ella, como si la van a limitar o modificar. También debe aclarar si la prohibición es por un tiempo definido y si se puede alargar si todavía hay problemas con el agua. Además, la autoridad del agua debe ayudar a los usuarios de esa zona a organizarse para que puedan participar en cómo se aplica esa veda.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. Los decretos por los que se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades. El decreto de veda correspondiente deberá señalar: LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-12-2025 64 de 131 I. La declaratoria de utilidad pública; II. Las características de la veda, de su modificación o de su supresión; III. Las consecuencias previstas al instrumentar la veda; IV. La ubicación y delimitación de la zona de veda; V. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados; VI. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento; VII. Las bases y disposiciones que deberá adoptar "la Autoridad del Agua", relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva; VIII. La expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones; IX. Los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y X. La temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada, la cual puede prorrogarse de subsistir los supuestos de los Artículos 38 y 39 de la presente Ley. El Organismo de Cuenca que corresponda, promoverá la organización de las personas usuarias de la zona de veda respectiva, para que participen en su instrumentación. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.