Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la LEY de Aguas Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal puede decidir, por medio de un decreto (una orden oficial), guardar o liberar el uso del agua que pertenece a la nación. Esto lo puede hacer para tres cosas principales: que no falte agua en tu casa y en las ciudades, para producir electricidad que sirva a todos, y para cuidar el medio ambiente asegurando que los ríos y lagos tengan suficiente agua para proteger a los animales y plantas. La autoridad que maneja el agua debe planear cómo incluir estas reservas en los planes de uso del agua de toda la región y del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos: I. Uso Doméstico y Uso Público Urbano; II. Generación de energía eléctrica para servicio público, y III. Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales. "La Autoridad del Agua" tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica regional y nacional. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.