Artículo 41 de la LEY de Aguas Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal puede decidir, por medio de un decreto (una orden oficial), guardar o liberar el uso del agua que pertenece a la nación. Esto lo puede hacer para tres cosas principales: que no falte agua en tu casa y en las ciudades, para producir electricidad que sirva a todos, y para cuidar el medio ambiente asegurando que los ríos y lagos tengan suficiente agua para proteger a los animales y plantas. La autoridad que maneja el agua debe planear cómo incluir estas reservas en los planes de uso del agua de toda la región y del país.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos: I. Uso Doméstico y Uso Público Urbano; II. Generación de energía eléctrica para servicio público, y III. Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales. "La Autoridad del Agua" tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica regional y nacional. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.